Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES. Se extiende
18852
post-template-default,single,single-post,postid-18852,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 50/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 50/2022

Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES – Se extiende el plazo de 25 días corridos de aceptación hasta el 28/02/2022.

Resolución (SIyDP) 138/2022 – B.O: 30/12/2022

 

 

A través de la presente resolución, se amplía hasta el 28/02/2023, el plazo previsto en la ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” a 25 días corridos.

Asimismo, se extiende hasta el 28/02/2023 la inaplicabilidad del régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2022.