(Español) Modificaciones por el BCRA en referencia a Comercio Exterior y Cambios - Restricciones
17528
post-template-default,single,single-post,postid-17528,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 51/2019

SINTESIS INFORMATIVA N° 51/2019

Modificaciones de Normas emitida por el BCRA en referencia a Comercio Exterior y Cambios – Restricciones

EL Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 6815 modifica las medidas cambiarias extraordinarias y transitorias, asumidas por el mercado como cepo cambiario o cepo al dólar, entre las que se destacan:

  • La conformidad previa del BCRA para la realización de operaciones de cambio por parte de personas humanas residentes cuando supere el equivalente a US$ 200 mensuales y US$ 100 mensuales para no residentes.
    • Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuados con débitos en cuentas locales en moneda extranjera.
    • La obligatoriedad para entidades que operen en cambios de remitir al BCRA al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles la información sobre ventas de cambio por un monto diario igual o superior a US$ 2 millones.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2019.