Régimen general de retención y percepción – Modificación de pautas ...
18344
post-template-default,single,single-post,postid-18344,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 56/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 56/2021

Régimen general de retención y percepción – Modificación de pautas para devolución y/o anulación de percepciones mediante NC

RG 218/2021, B.O. 14/06/2021

El día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la RG 218/2021, mediante la cual se modifican las pautas para la devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, la cual procederá cuando se efectúen devoluciones o se anule total o parcialmente una transacción comercial y la misma fuera emitida dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha en que se realizó la operación sujeta a percepción.

Es importante aclarar que la RG 09/2002 no permitía computarse NC emitidas por los agentes de percepción.

Mediante esta nueva norma se deja sin efecto la RG 09/2002 y se modifica el apartado B del artículo 12° de la RG 165/2000. 

Dicho apartado quedará redactado de la siguiente manera:

“B) PARA LAS PERCEPCIONES:

Se efectuará sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasibles de la percepción, debiendo detraerse de corresponder:

a) El débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, en la medida que el sujeto pasible de percepción revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos impuestos.

b) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

c) Los importes correspondientes a bonificaciones o descuentos efectivamente otorgados.

A los efectos de la percepción, las citadas bonificaciones o descuentos, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente emitido”.

 

A su vez se incorpora a la RG 165/2000 los siguientes artículos a continuación del artículo 12:

“DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES. NOTAS DE CRÉDITO.

ARTÍCULO 12° bis: La devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, procederá cuando se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial, y el agente de percepción emita nota de crédito a favor del sujeto percibido. En dicha nota de crédito se incluirá la percepción o proporción correspondiente a la percepción practicada oportunamente, en forma discriminada, identificando la factura o documento equivalente que la origina, siempre y cuando la nota de crédito fuera emitida dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha en que se realizó la operación sujeta a percepción.

Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, no deberá incluirse en la misma percepción alguna. En este supuesto, el Agente de Percepción deberá ingresar al Fisco la totalidad del importe percibido originalmente, y el sujeto percibido podrá computar en su declaración jurada el total de la percepción sufrida.

Artículo 12 ter: Cuando se anule una operación que hubiera generado una percepción, el contribuyente que hubiere computado la mencionada percepción como pago a cuenta para cancelar su obligación tributaria, deberá computar el importe anulado de la percepción en el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al que corresponda la emisión de la Nota de Crédito. En caso de omisión, el Organismo Fiscal podrá reclamar los importes indebidamente compensados, con más los intereses, recargos, multas y actualizaciones que correspondan”.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del 2021.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2021.