Precios de transferencia: AFIP prórroga del plazo de presentación ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 58/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 58/2021

Precios de transferencia: AFIP prórroga del plazo de presentación y crea un régimen simplificado. RG (AFIP) 5010.

Mediante la resolución general 5010, la AFIP extiende, de manera excepcional para los ejercicios cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para presentar el formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia.

El vencimiento excepcional para estos casos operará al noveno mes siguiente de cerrado el ejercicio de acuerdo al cronograma dispuesto en la norma.

La norma aclara también que para esos ejercicios deberá considerarse la idoneidad de los comparables utilizados y la información financiera respectiva, en el marco de la pandemia del COVID19, para el mismo período bajo análisis, de conformidad con las recomendaciones y sugerencias que se encuentran disponibles en el micrositio “Operaciones Internacionales” en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

También se crea un régimen simplificado de operaciones internacionales para quienes deban realizar el formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, siempre que se encuentre comprendido en determinados parámetros y condiciones.

Los sujetos pueden optar por este nuevo mecanismo cuando, respecto del período fiscal a informar, se encuentren comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, y cumpla conjuntamente con los requisitos que se enuncian a continuación:

– No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;

– No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;

– No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el 1% del mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto;

– No realice operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas y/o domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un monto que, en su conjunto, represente más del 1% de la facturación total del sujeto local; y

– No revista la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.

2. Cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el 2,50% de su facturación total y reúna concomitantemente los siguientes requisitos, a saber:

– No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el 0,50% de su facturación total;

– No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y a los dos inmediatos anteriores;

– No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores; y

– No haya realizado operaciones de importación y/o exportación con la intervención de un intermediario internacional en los términos del artículo 24 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.

3. Cuando sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y cuente con un certificado de exención.

4. Cuando realice operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual, por ejercicio fiscal, en su conjunto sea superior a la suma de $ 10.000.000. e inferior a $ 60.000.000.

Al respecto, para formalizar el uso de la opción y de justificar el cumplimiento de las reglas de los precios de transferencia, el sujeto obligado deberá manifestar, en carácter de declaración jurada, dentro del formulario “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” del período a informar, que su situación encuadra dentro de las previstas y que los precios de sus operaciones han sido pactados como si las mismas hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervención de un intermediario internacional.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2021.