SINTESIS INFORMATIVA 5 - 2017 - Resolución General (CA) 1/2017
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SINTESIS INFORMATIVA N° 06/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 06/2017

Resolución General (AFIP) 4003-E. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Régimen simplificado para informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Ordenamiento y Modificaciones

 

Se sustituye el marco normativo del régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437-.

Señalamos las principales modificaciones introducidas:

– Aquellos beneficiarios de rentas que provengan del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales y municipales; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal, que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas por un importe igual o superior a $500.000, deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias.

– Se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancias no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-.

– La deducción por hijo/a podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro/a, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

– Se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o (en el caso de no estar estipulados en el convenio) los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite,  hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.

– Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para el período fiscal 2017 y siguientes.