(Español) Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios
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SINTESIS INFORMATIVA N° 60/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 60/2020

Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas

Ha ingresado al Congreso Nacional un proyecto de ley denominado Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia», que circula en los medios como “Impuesto a la Riqueza”.

A continuación se exponen sus características principales:

Hecho imponible. Vigencia 

Se establece que el mismo, tiene carácter de emergencia y por única vez, y recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, bienes que concretamente fueron ya declarados por los contribuyentes ante el impuesto sobre los bienes personales 2019 cuya fecha de vencimiento operó en el pasado mes de agosto.

Se lo denomina aporte solidario, pero constituye un verdadero impuesto y ello tendrá relevancia ante su muy segura judicialización.

La fecha 31/12/2019 resulta también un aspecto objetable desde el punto de vista legal, a la luz de una eventual ilegal retroactividad. 


Sujetos alcanzados
Se encuentran alcanzadas por el presente tributo: 

a) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo al impuesto sobre los bienes personales, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019.

b) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo al impuesto sobre los bienes personales, cuando el total de los bienes, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019.

Nótese que se pretende gravar la totalidad de bienes, sean estos gravados o exentos por el impuesto sobre los bienes personales, y sin considerar mínimo alguno, de este modo se gravan los bonos nacionales, las acciones de emisores argentinos, tanto cotizantes como no cotizantes, depósitos en caja de ahorro, plazo fijo, etc.

Si bien son impuestos nominalmente distintos, en esencia queda claro que estamos frente a un adicional del impuesto sobre los bienes personales, misma base, misma fecha base, misma forma de valuación, y con el agravante de pretender gravar los bienes exentos. Todos estos factores también sumarán ante una eventual judicialización.

Los responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales de sujetos del exterior que posean bienes en el país cuya valuación efectuada en los términos de esta ley superen los$ 200.000.000 (pesos doscientos millones), deberán actuar como responsables sustitutos de este gravamen, según las normas que al respecto establezca la AFIP. 

Base Imponible:
La base imponible se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares, determinados de acuerdo a los criterios y valuación establecidos para el impuesto sobre los bienes personales , – incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo – existentes al 31 de diciembre de 2019, independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en ésta y sin deducción de mínimo no imponible alguno

Seguramente será fuente de controversias el hecho de que se pretenda gravar bienes que ya han dejado de ser de propiedad del contribuyente como es el caso de aportes a trust, etc. En tal caso la norma tendría lógica si se limitare a trusts y similares, que para ley del impuesto a las ganancias calificaren como transparentes


Alícuotas
El impuesto se determina aplicando las siguientes alícuotas sobre la base imponible antes señalada, en dos grupos:

  1. Alícuotas aplicables sobre bienes en el país
  2. Alícuotas aplicables sobre bienes radicados en el exterior.

La radicación en el caso de acciones, bonos, títulos valores, etc, queda definida por el país del emisor, no importando su lugar e custodia física o escritural.

aporte solidario
La magnitud de las alícuotas, sumadas a las vigentes para el impuesto sobre los bienes personales para los ejercicios 2019 y 2020 ponen en duda los principios de capacidad contributiva, razonabilidad, y confiscatoriedad.

Reducción alícuotas bienes repatriados
Respecto a los bienes situados en el exterior, se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la ley en el boletín oficial, siempre que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en el exterior, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de ampliar en otros 60 días el plazo.

La norma no precisa el plazo que deberán mantenerse en el país los bienes que se repatrien 


Definición de bienes repatriados
Se entenderá por repatriación, al ingreso al país, hasta la fecha dispuesta en el artículo anterior, de: las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

No queda claro cómo quedan frente a la repatriación quienes posean bienes en el exterior “no financieros”, por caso inmuebles, si es que pueden repatriar, o por el contrario les queda vedada la posibilidad.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2020