Régimen de Regularización de Deudas de los contribuyentes y sus ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 67/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 67/2021

Buenos Aires – Régimen de Regularización de Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios.

RN 19/2021 ARBA. B.O. 12/07/2021.

 

Se habilita desde el 12/07/2021 y hasta el 31/12/2021, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios (comentado en la Síntesis Informativa n° 33, correspondiente a la Ley 15279), provenientes de los Impuestos:

  • Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, 
  • sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; 
  • y a los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

 

Quedan excluidos de dicha habilitación los regímenes de regularización que se hubieran otorgado en el marco de la Ley N° 14890.

La solicitud de reingreso al régimen de regularización que corresponda deberá efectuarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de ARBA, a la que deberán acceder los interesados mediante su CUIT y CIT.

El importe correspondiente al anticipo o primera cuota vencida e impaga deberá cancelarse hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el reingreso al régimen de regularización, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil. En ningún caso se aplicarán nuevos intereses sobre los importes que corresponda abonar.

Será condición para el otorgamiento de la rehabilitación, acreditar el pago de costas y gastos del juicio cuando la misma se produzca respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, julio de 2021.