(Español) SINTESIS INFORMATIVA N° 7- 2017 - Resolución General (AFIP) 4004-E.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 07 /2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 07 /2017

Resolución General (AFIP) 4004-E.

Nuevas disposiciones aplicables al régimen de emisión de comprobantes.

Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, cuando el importe de la misma no supere la suma mensual de $1.500 (tal como lo establecía el punto “o” del apartado A del Anexo I de la RG 1415) quienes deberán emitirlos en forma manual o electrónica, según el caso.

Además se extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos (facturas, recibos, notas de crédito y débito “B” o “C”) para operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación con vigencia a partir del 3 de marzo de 2017, pero siendo aplicable para los monotributistas encuadrados en la categoría F y G a partir del 1 de junio de 2017.

Por lo tanto los locadores que sean monotributistas, inscriptos desde la categoría “A” hasta la “E” inclusive, podrán optar por realizar facturas manuales.

Situaciones especiales

1. Si intervienen intermediarios, estarán obligados a emitir el correspondiente comprobante electrónico, en el que se tendrá que indicar además la razón social del beneficiario por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y el número de CUIT del mismo.
2. Si el inmueble pertenece a varias personas, la factura tendrá que ser emitida por uno de los titulares condóminos, pero en el comprobante tendrán que figurar los datos de los otros propietarios, tanto denominación como CUIT.

Requisitos de los comprobantes electrónicos

El contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG” los siguientes datos:

a) Código de identificación “17”: Dato 01 (operación facturada a través de intermediario), Dato 02 (operación facturada por el propietario).
b) Código de identificación “18.1”: Ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de identificación “18.2”: Razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Los sistemas habilitados para la emisión de la factura electrónica son dos: 1) el sistema de intercambio de información con la AFIP denominado servicio “Web”; y 2) el sistema de emisión de comprobantes en línea, que permite confeccionar el comprobante directamente desde la propia página de la AFIP.
 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marzo de 2017.