Nuevas exenciones en el impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 71/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 71/2020

Nuevas exenciones en el impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales para determinadas inversiones financieras.

Proyecto de Ley.

El Poder Ejecutivo ha anunciado que va a presentar al Congreso, un proyecto de ley que amplía las exenciones vigentes en el impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para determinadas inversiones financieras en moneda nacional con el propósito de promover el ahorro en moneda nacional y desarrollar el mercado de capitales, y agrega una muy criticable cláusula antielusiva.

Exenciones en el Impuesto a las Ganancias: 

Se propone eximir a personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales argentinos “no empresa” , y beneficiarios del exterior, el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. 

Se sumarían a las exenciones vigentes: (“intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva …

Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste”.)

Exenciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales:

Se propone eximir a:

a) Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, con oferta pública.

b) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el poder Ejecutivo Nacional,

c) Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el art. 1° de la Ley 24.083 y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75%, por títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA; y obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, con oferta pública y los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el poder Ejecutivo Nacional. 

No se tendrá por cumplido el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) mencionado, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre”.

Cláusula Antielusión:

Tratándose de personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales argentinos, que al 31/12  de cada año posean títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos en moneda  argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA; y obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, con oferta pública y los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el poder Ejecutivo Nacional y las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el art. 1° de la Ley 24.083 y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75%, por los activos antes señalados,  las exenciones dispuestas en relación con dichos bienes o depósitos solo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el (75% de los días – contados en forma continua o discontinua- del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran.

La limitación señalada no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo allí señalado pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.

En caso de no cumplimentarse lo dispuesto, las exenciones para los activos mencionados resultarán de aplicación solo si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.

La moneda nacional depositada en instituciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en cajas de ahorro, correspondiente a los ingresos de empleados, y los obtenidos por los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se encuentra exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación el condicionante temporal señalado.

Comentario Final:

La “buena noticia” de la ampliación de las exenciones para determinadas inversiones en moneda nacional – sin considerar si resulta suficiente para promover el ahorro en pesos-, se ve empañada por la “mala noticia” de la excesiva cláusula antielusión, que no solo comprende a las exenciones que se proponen, sino a la mayoría de las existentes.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2020.