(Español) Reglamentación de las Leyes de los Impuestos a las Ganancias ...
18472
post-template-default,single,single-post,postid-18472,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 85/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 85/2021

Reglamentación de las Leyes de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 

Establecimiento de pautas y requisitos aplicables a instrumentos financieros liquidados en moneda nacional – Dto. 621/2021 ( B.O. 22/9/2021)

Modificación de los dec. 127/96 y 862/2019

 

Mediante la Ley N° 27.638 (ver nuestra Síntesis Informativa N° 76/2021), se eximieron para el ejercicio 2021 inclusive en adelante, para las personas humanas y sucesiones indivisas (no organizadas en forma de empresa), del Impuesto a las Ganancias, a: 

 

1 ) los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste y 

2) los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que estableciera, a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Asimismo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, se eximieron para el ejercicio 2021 inclusive en adelante,  

a) las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias. 

b) los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, 

c) Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por determinados depósitos y bienes ( que se detallan más adelante ).

 

El Dto 621/2021 reglamenta las exenciones citadas:

A saber:

Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que se eximieron sus rentas en el impuesto a las ganancias, y su valor al 31/12 de cada año frente al impuesto sobre los bienes personales, son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando: (1) sean colocados por oferta pública con autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA o (2) sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b) Estén destinados al fomento de la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

 

También quedan comprendidos en el beneficio aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias pertinentes, siendo esta última -a instancias de la información que le 

provea a esos fines el organismo de contralor de que se trate- la encargada de publicar un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en este artículo”.

A efectos de la exención frente al impuesto sobre los bienes personales de las cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.

 

A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los siguientes bienes:

-Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina;

-Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con 

los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias;

-Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;

 

No se tendrá por cumplido el porcentaje si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) allí indicado durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, TREINTA (30) días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución”.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Septiembre de 2021.