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SINTESIS INFORMATIVA N° 87/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 87/2021

Procedimiento tributario — Sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10 % (Ley 666-K) — Derogación de las res. grales. 1566/2008, 1570/2008 , 1588/2008 , 1594/2009 y 1707/2011 (A.T.P.).

 

RG 2094/2021 Administración Tributaria Provincial (A.T.P.) – Chaco B.O. 23/09/2021

 

Se establece un sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% de Ley N° 666-K aplicable a:

a) Los contribuyentes con sede en otras provincias que ingresen mercaderías, bienes elaborados en general o productos primarios para su comercialización en la Provincia del Chaco, y no se hallaren inscriptos en ésta jurisdicción.

b) Los contribuyentes con sede en otras provincias, inscriptos en esta Jurisdicción, que ingresen carnes y productos primarios para su comercialización en la Provincia del Chaco.

El pago a cuenta aquí dispuesto, deberá ser computado en el anticipo mensual del periodo fiscal en el que se haya efectuado.

El pago a cuenta del impuesto estará a cargo del sujeto pasivo que remita los productos primarios, bienes o mercaderías a la jurisdicción Chaco por cualquier medio, debiéndose presentar en los Puestos de Control Fijos o Móviles el Form. SI 2506 — «Guía de Traslado», con su documentación complementaria, Factura, Remito, Carta de Porte, DUT/DTe, y cualquier otra documentación que acredite los bienes transportados y su cuantía económica.

Los responsables del ingreso de la mercadería deberán exhibir constancia de estar inscripto en la Provincia del Chaco al momento de requerirse la documentación.

En el caso de no presentarla se presumirá que se trata de un contribuyente no inscripto en esta jurisdicción, por tal motivo se confeccionará un Acta de Constatación AT N° 3165 y se efectuará la inscripción del remitente o vendedor, como Contribuyente Transitorio.

No estarán obligados a emitir las guías SI 2506 ni efectuar el pago a cuenta, quienes, al ingresar a la jurisdicción, demuestren con la documentación respectiva que sólo harán mero tránsito de los productos transportados por la Provincia del Chaco, teniendo como destino final una jurisdicción distinta.

Los contribuyentes, para emitir sus propias Guías de Traslado, utilizando el formulario SI 2506 — «Guía de Traslado» y el formulario SI 2505 «Comprobante de Pago», deberán ingresar a https://atp.chaco.qob.ar, con Clave Fiscal – opción «Guías de Traslado-Nueva guía Form 2506, y completar los datos que les requiera el sistema. El sistema automáticamente concentrará los montos de las guías emitidas semanalmente desde el día lunes al día domingo inclusive. A partir del día lunes siguiente a la semana de devengamiento de las guías de traslado, el contribuyente podrá generar el formulario de pago SI 2505, en la opción «Nuevo Form Pago 2505», cuyo vencimiento es el día miércoles de la semana citada y podrá abonarse a través de los medios de pago habilitados para tal fin, que pueden consultarse en la página web de esta Administración Tributaria.

De no generar el contribuyente el formulario de pago SI 2505, el sistema lo generará, en forma automática, y quedará pendiente hasta que se efectúe el pago respectivo o se proceda a instrumentar el trámite de cobro.

Cuando se verifique el incumplimiento de la emisión del Form. SI 2506 en origen, en oportunidad del ingreso de los productos consignados en el artículo 1° punto b) de la presente, por parte de contribuyentes inscriptos en la jurisdicción Chaco y con sede en otra provincia, se confeccionará el Acta de infracción AT N° 3169, emitiéndose además en forma automática el Form. SI 2506, el cual generará un débito en la cuenta corriente del contribuyente.

En caso de tratarse de contribuyentes no inscriptos, con sede en otras provincias encuadrados en el art. 1° a) de la presente, se emitirá Acta de Constatación de Ingreso AT N° 3165 y, además, en forma simultánea se le dará el alta al vendedor como Contribuyente Transitorio. Si se detectara el ingreso del mismo, dos veces en el año calendario, se considerará que hay habitualidad y que no se trata de un contribuyente transitorio, procediéndose a darle el alta de oficio como Contribuyente local de ésta jurisdicción provincial, según el supuesto en trato en la presente.

Una vez que se encuentre como contribuyente local, conforme procedimiento del párrafo anterior y el tratamiento dado en este instrumento, estarán obligados a exhibir la guía correspondiente en cada nuevo ingreso de mercaderías, bienes elaborados en general o productos primarios para su comercialización en la provincia del Chaco, conforme al apartado a) del artículo 1° de la presente, procediendo de la misma manera, mientras permanezca inscripto en ésta Administración Tributaria como contribuyente local, bajo el supuesto en trato, hasta la regularización de la situación. Para su cumplimiento deberán tramitar por única vez, la generación de su clave fiscal al correo atp.atcontribuyenteachaco.qob.ar. En caso de no exhibir la guía SI 2506, se procederá de igual modo a lo indicado en el primer párrafo del presente artículo.

Las operaciones realizadas por los contribuyentes conforme el procedimiento descripto en el Artículo 4° quedarán registradas en la cuenta corriente del sujeto pasivo del impuesto y deberán ser cumplimentadas con el pago realizado mediante el Form. SI 2505. El incumplimiento de los pagos en las fechas establecidas dará lugar a la inhabilitación automática del sistema para la emisión de guías y se iniciará el Juicio de Ejecución Fiscal para el cobro del tributo omitido, con sus multas, recargos e intereses.

A los fines de calcular el pago a cuenta, la base imponible estará constituida por el valor que consta en la factura o documento equivalente. Del monto de la operación deberá deducirse el IVA discriminado en la factura, cuando se trate de un Responsable Inscripto en el gravamen nacional señalado.

Los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se liquidarán, una vez determinada la base imponible, aplicando las alícuotas que para cada caso se indican:

a) Comercialización de productos en general: 3%

b) Comercialización de carnes: 1%

c) Comercialización de productos primarios: 0,75%».

Cuando no existiera monto de la operación o el mismo resultare inferior a la realidad económica o de mercado, se tomarán como referencia los valores aprobados por esta Administración Tributaria Provincial determinados productos, en las Resoluciones Generales N° 1943, N° 1975, N° 2082 y N° 2086 o las que en el futuro las sustituyan.

Al impuesto que resultante de aplicar las alícuotas a que se refiere el artículo 6° o conforme a lo estipulado en el artículo 7° de la presente, se deberá incorporar el Adicional 10% – Ley N° 666-K.

Las presentes comenzarán a regir a partir del 27 de septiembre de 2021.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2021.