Ley de: Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia
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SINTESIS INFORMATIVA N° 92/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 92/2021

Ley de: Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19.

 

Con fecha 28/10/2021 el Senado de la Nación ha sancionado la “LEY DE ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19”, ( no publicada a la fecha en el Boletín Oficial ) con las siguientes características -el Proyecto de Ley fue informado oportunamente mediante nuestra Síntesis Informativa N° 82/2021-:

 

  1. CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO:

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021 de determinadas entidades exentas por el impuesto a las ganancias y demás fundaciones, asociaciones, etc. sin fines de lucro, etc.

  1. CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES CONSIDERADOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, INCLUIDOS MONOTRIBUTISTAS CON DEUDAS INFERIORES A CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-):

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021, en la medida que resulten inferiores a pesos CIEN MIL ($ 100.000 .-) consideradas en su totalidad.

Las condonaciones señaladas alcanzan al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones que pudieren corresponder, y no comprende:

a) Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

c) La retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no depositadas.

  1. AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA LEY 27.541:

Se reabre la moratoria Ley 27.541 modificada por Ley 27.562 denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, por obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021. (en nuestra Síntesis Informativa N° 59/2020 se reseñan los aspectos más importantes de dicho régimen).

 

Las características más importantes del régimen son:

-Se excluye del régimen a las deudas por Aporte Solidario.

-Se condonan intereses resarcitorios, punitorios, etc, en el porcentaje que exceda:

  1. I) Micro y pequeñas empresas; II) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos: diez por ciento (10 %) del capital adeudado.
  1. Medianas empresas, tramos 1 y 2: treinta y cinco (35 %) del capital adeudado.
  1. Para las y los demás contribuyentes: setenta y cinco por ciento (75 %) del capital adeudado;

-Se extingue la acción penal, se condonan multas y demás sanciones

-Se dispone un plan de pagos: 

1.1 I) Micro y pequeñas empresas; II) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos: hasta ciento veinte (120) cuotas. : tasa de interés fija, del hasta uno y medio por ciento (1,5 %) mensual, durante las doce (12) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

1.2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta sesenta (60) cuotas. Tasa de interés fija, del hasta el dos por ciento (2 %) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

1.3. Para las y los demás contribuyentes: hasta treinta y seis (36) cuotas. Tasa de interés fija, del hasta tres por ciento (3 %) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

  1. AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA PARA DEUDAS ORIGINADAS EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN:

En estos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas

Se prevén condiciones diferenciales en cuanto a cuotas y plazos del plan de pagos.

  1. BENEFICIOS PARA CUMPLIDORES:
  1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000).

  1. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del Mínimo no Imponible de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para quienes perciban rentas en relación de dependencia y jubilaciones.

b) Para los sujetos “empresa” que revistan la condición de micro y pequeñas empresas. Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:

I) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

II) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

III) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50 %) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

 

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

 

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones Juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Octubre de 2021.