Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 96/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 96/2021

Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales

LEY (Chaco) A-3450 B.O. 10/11/2021.

 

Se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales por obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de agosto de 2021.

En ese orden, se excluyen del presente régimen las deudas originadas por retenciones, percepciones y/o recaudación por impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que corresponda recaudar a la Administración Tributaria Provincial.

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

Asimismo, para las actividades en emergencia por la pandemia, se prevén planes de pago de hasta 60 meses, sin anticipo. Los beneficiarios deberán tener de alta, ante la Administración Tributaria Provincial, las actividades declaradas en emergencia antes del 31 de julio de 2021.

Por último, destacamos que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo de 2022.

 

REQUISITOS

Se fijan como requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios del presente régimen los que se enuncian seguidamente:

a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.

b) Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente será el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.

c) Cancelar el saldo adeudado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por el organismo tributario provincial.

d) Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al treinta y uno de agosto del corriente año y durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales.

e) Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir.

 

Se determina que la tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:

Modalidad de pago Tasa de interés financiación anual
Contado 0%
Hasta 6 meses 12%
Hasta 12 meses 15%
Hasta 24 meses 18%
Hasta 36 meses 24%
Hasta 48 meses 30%

 

EFECTOS DEL ACOGIMIENTO

Se establece con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:

 Modalidad de Pago Porcentaje de Condonación
Contado 100%
Hasta 6 cuotas 80%
Hasta 12 cuotas 60%
Hasta 24 cuotas 50%
Hasta 36 cuotas 40%
Hasta 48 cuotas 20%

A los fines de la consolidación de la deuda a incluir en el presente régimen, los intereses resarcitorios se calcularán a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual y los intereses punitorios, aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, a la tasa del treinta y seis por ciento (36%) anual.

 

CADUCIDAD – EFECTOS

En todos los casos, la falta de cumplimiento del régimen en tiempo y forma convenidos, producirá la caducidad del mismo. La misma operará cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurará desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimación previa, haciéndose exigible el saldo adeudado más los adicionales que pudieren corresponder desde el vencimiento de las obligaciones que le dieron origen hasta el día del efectivo pago.

Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento que para la misma se fije y dentro del período de financiación pactado en el presente régimen, estará sujeto al interés del tres por ciento (3%) mensual. En caso de existir cuotas impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo dispondrán de sesenta (60) días para abonar las cuotas pendientes de pago.

Asimismo, operará la caducidad del plan al que se hubiere acogido el contribuyente, si durante la vigencia del mismo se produjera la disminución de la dotación del personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco que dicho contribuyente poseía al treinta y uno de agosto del corriente año, salvo que dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la aludida disminución se restablezca el nivel de dotación existente a la fecha indicada.

Se establece con alcance general el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código Tributario Provincial ley 83-F, cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. En caso de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31 de agosto de 2021, se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal. Las deudas comprendidas en el artículo 1° segundo párrafo, de esta norma estarán excluidas del beneficio aquí dispuesto.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2021.