Ley N° 27.653 de alivio fiscal con la reglamentación de la RG AFIP ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 99/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 99/2021

Ley N° 27.653 de alivio fiscal con la reglamentación de la RG AFIP N° 5101

Título III. Beneficios a Contribuyentes Cumplidores.

 

Con fecha 19/11/2021, la AFIP ha dictado la RG N° 5101 mediante la cual reglamenta la “LEY N° 27.653 DE ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19”, con las siguientes características – El Proyecto de Ley, como la Ley fue informada oportunamente mediante nuestras Síntesis Informativas N° 82/2021 y 92/2021-.

 

A continuación, reseñaremos los aspectos más importantes del Título II de la Ley 27.653 referido a lasBeneficios para Contribuyentes Cumplidores” y su respectiva reglamentación concordante:

Definición de Contribuyente cumplidor:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al 11/11/2021 no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones Juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

 

Beneficios a Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes:

El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:

CATEGORÍA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE PERÍODOS FISCALES A EXIMIR

CATEGORÍAS A y B Mayo de 2022 a octubre de 2022

CATEGORÍAS C y D Mayo de 2022 a septiembre de 2022

CATEGORÍAS E y F Mayo de 2022 a agosto de 2022

CATEGORÍAS G y H Mayo de 2022 a julio de 2022

CATEGORÍAS I, J y K Mayo de 2022 y junio de 2022

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000). En caso de superarse el importe, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

 Los pequeños contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.

El referido pago se realizará a través de las modalidades establecidas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.

 

Beneficios a Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. 

El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir por el período fiscal 202, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del Mínimo no Imponible de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para quienes perciban rentas en relación de dependencia y jubilaciones.

b) Para los sujetos “empresa” que revistan la condición de micro y pequeñas empresas. Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:

I) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

II) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

III) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50 %) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de acuerdo con, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral”, “522 – Amortización Acelerada – Ganancias”, deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 11/11/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se realizará mediante el servicio “web”, “SIR Sistema Integral de Recuperos”, hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

 

Requisitos para acceder a los Beneficios:

Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en el presente título los

sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo

3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las ResolucionesGenerales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto. f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.653- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

g) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

 

Exclusiones:

Quedan excluidos de los beneficios previstos, los fallidos, los condenados por delitos tributarios, etc.

 

Procedimiento de adhesión

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice este Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud, de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá imprimir desde el mismo servicio o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

La transacción “Beneficio a cumplidores”, a fin de acceder a alguno de los beneficios previstos en el Título III: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2021.