Síntesis Informativa N° 24/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
16452
post-template-default,single,single-post,postid-16452,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

Síntesis Informativa N° 24/2016

Síntesis Informativa N° 24/2016

SOCIEDADES CON OBJETO MÚLTIPLE. ADECUACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (Resolución General IGJ N° 8/2016)

Por medio de la resolución general (IGJ) 8/2016 publicada el 29 de abril de 2016, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se han introducido cambios, dejando sin efecto el objeto único y se otorga la posibilidad de que sea múltiple, como así también, se deroga la exigencia (para las SRL) de un capital mínimo equivalente al 30% del monto exigido en las sociedades accionarias (art. 186, LGS).

En consecuencia, vuelven a permitirse las sociedades con objeto social múltiple, expuesto en forma precisa y determinada y con respecto al capital debe tenerse en cuenta únicamente lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.

No obstante, en la Resolución establece que el objeto debe ser preciso y determinado, aunque habilita la posibilidad del objeto múltiple, salvo para las ociedades cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión.

Por otro lado, en concordancia con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades, la RG 8/16 deroga el artículo 68 de la RG 7/2015, suprimiendo la exigencia de adecuación del capital social al objeto, dada la ausencia de parámetros objetivos para evaluar su suficiencia a priori, y la exigencia de un capital mínimo para las SRL.

Según los considerandos de la norma, no existen parámetros objetivos para evaluar a priori la suficiencia del capital en relación al objeto «encontrándose fuera de discusión la conveniencia de que el mismo sea adecuado a la envergadura y naturaleza del objeto social que se pretende alcanzar». Y agrega, «el capital social no es el único recurso con el que cuenta la sociedad para cumplir su objeto, ya que también inciden de forma relevante factores patrimoniales, financieros y organizativos, al igual que decisiones de política empresaria».