Síntesis Informativa N° 33/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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Síntesis Informativa N° 33/2016

Síntesis Informativa N° 33/2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal.

 

El Congreso de la Nación acaba de convertir en Ley, un muy bienvenido paquete de proyectos de índole impositivo, en el que se incluye un Régimen de Sinceramiento Fiscal – Blanqueo-

El objeto de la presente, es reseñar a modo de muy apretada síntesis los aspectos más importantes del régimen, debiendo señalarse que a la fecha resta su promulgación y reglamentación:

Quiénes pueden regularizar bienes mediante este régimen?

Pueden hacerlo las personas físicas, sucesiones indivisas y las sociedades, que estén establecidas o con existencia al 31/12/2015 , residentes o radicadas fiscalmente en el país , inscriptas o no, podrán exteriorizar de manera voluntaria la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior no declaradas.

Es decir, no puede blanquear empresas no existentes al 31/12/2015, ni sujetos no residentes fiscales argentinos.

Qué diferencia existe entre el Régimen de Blanqueo con el de Moratoria?

Mediante el Régimen de Blanqueo, se pueden regularizar bienes no declarados con anterioridad (el producto de la evasión) , a tasas muy por debajo de las tasas de los impuestos evadidos en su momento, y sin multas, sanciones, etc. es decir, se reemplazan por novación los impuestos evadidos, por un nuevo impuesto especial. Mientras que con la Moratoria se regularizan los mismos impuestos evadidos pero con condiciones favorables en cuanto a condonación de multas, etc.

El Blanqueo, permite entonces no redeterminar el impuesto evadido oportunamente, sino incorporar los bienes no declarados a una tasa especial.

El único caso que puede resultar conveniente la Moratoria en lugar del Blanqueo, es para el caso de bienes omitidos, incorporados al patrimonio del ontribuyente en años ya prescriptos, en el que no impacta el impuesto a las ganancias y sólo hay omisión del impuesto sobre los bienes personales en los años no  rescriptos. Es cuestión de hacer cálculos para cada caso puntual. Pero en el caso supongamos de U$S 1.000.000 depositados en una entidad bancaria, no declarados, existentes al 31/12/2009 hasta la fecha, su regularización mediante el Blanqueo implica un costo de $ 1.480.000, mientras que su regularización mediante la Moratoria implica un costo de $ 916.000, con el beneficio adicional de poder pagarlo en 90 cuotas a una tasa baja que genera una licuación adicional a la ya señalada.

Quiénes están excluidos de poder ingresar al régimen del blanqueo?

Quedan excluidos quienes hubieren ejercido funciones públicas (en mérito a la brevedad no se reproduce el listado descriptivo de funcionarios) desde el 1/1/2010 en adelante, los cónyuges, padres y los hijos menores emancipados. ( no se excluyen a los hermanos, ni a los hijos mayores de edad ). No se aclara si las sociedades poseídas por sujetos que no pueden blanquear, pueden hacerlo.

Tampoco pueden adherirse al blanqueo, los declarados en estado de quiebra, los condenado por alguno de los delitos de la ley penal tributarias, etc.

Cuál es el plazo previsto para poder presentarse al blanqueo?

El plazo para poder hacerlo se extienden de hasta el 31 de Marzo de 2017.

Sin embargo como veremos a continuación, hacerlo luego del 31/12/2016 para la generalidad de casos, tiene un costo más alto.

Cuándo se supone estará «operativo» el régimen?

La ley otorga 30 días a la AFIP, por lo que se estima 1o de Agosto próximo.

Qué bienes se pueden blanquear?

Se podrán blanquear los bienes ( en su sentido más amplio ) preexistentes al día de promulgación de la ley, para el caso de las personas físicas y los existentes en los últimos balances cerrados antes del 31/12/2015 para las empresas.

Hay obligación de repatriar fondos?

No solo no existe obligación de repatriar fondos, bonos, etc. sino que como se verá más adelante, no hay un sobre costo por blanquear bienes del exterior.

Existen bienes que no puedan ser regularizados por el blanqueo?

No podrán incorporarse monedas y títulos valores que estuvieren depositados en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera ( GAFI) como de Alto Riesgo Fiscal.

La AFIP puede investigar el origen de los bienes blanqueados?

Quienes efectúen la declaración voluntaria, no estarán obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida en la referida declaración con relación a los bienes y tenencia objeto de la misma, sólo podrá brindar infromación en referencia a la ley 25246 de encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, por delitos precedentes distintos al de evasión fiscal.

Cuáles son los beneficios que se logran mediante la regularización de bienes por este régimen?

Los beneficios de blanquear son la liberación de todos los tributos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en forma voluntaria, así como de multas, intereses y cualquier otro tipo de sanción.

También quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por obligaciones que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntariamente y en las rentas que éstos hubieran generado.

Se liberan a socios, administradores, gerentes, directores, síndicos, profesionales certificantes, etc cuando blanqueen personas jurídicas.

No cubre el gasto computado en el impuesto a las ganancias provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

Cuáles son los beneficios por no adherir al régimen del blanqueo?

Se establece un premio para quienes no adhieran a este blanqueo y no hubieren ingresado en los 2 últimos años al blanqueo de los «Cedines/ Baade», ni hubieren sido beneficiarios de planes «Ciccone», ni posean deudas en condiciones de ser ejecutadas por la AFIP, ni condenado, con condena firme por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos inmediatos anteriores al 2016. EL premio consiste en la no aplicación del impuesto sobre los bienes personales por los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, incluso vía el régimen de responsable sustituto en relación a tenencias accionarias. Naturalmente contribuyentes que determinan importantes sumas del impuesto sobre los bienes personales anualmente, deberán evaluar los beneficios de blanquear vs. el premio que se pierde. A dicho fin debe considerarse que las tasas del impuesto sobre los bienes personales para quienes blanqueen van descendiendo el 2016 al 0,75%, el 2017 al 0,50% y el 2018 al 0,25%.

Asimismo los sujetos que no adhirieran a la declaración voluntaria y excepcional estarán obligados a presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que integraron la totalidad de sus bienes y tenencias en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, o en su caso Ganancia Mínima Presunta correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

Hecho ello, gozarán de idénticos beneficios que los previstos para los contribuyentes que blanqueen, respecto de los bienes o tenencias que hubieran poseído con anterioridad a dicha fecha, cuya declaración hubieren omitido. Si la AFIP detectara bienes o tenencias no declaradas a esa fecha, a cuyo fin el ente recaudador conserva inalteradas sus facultades de verificación y fiscalización, ello privará al contribuyente declarante de los beneficios otorgados.

De ello surge que, tanto quienes exterioricen bienes ocultos cuanto quienes confirmen que al 31/12/2015 no han omitido tenencias o bienes, resultarán indemnes respecto de pretensiones futuras, constituyendo una suerte de nuevo punto de partida que purgaría cualquier incumplimiento anterior al período fiscal 2015 en Bienes Personales o en su caso Ganancia Mínima Presunta.

Interpretamos que si el sujeto pasivo hubiere declarado integralmente sus bienes y tenencias al 31/12/2015 sin incurrir en omisiones de ningún tipo, ello extinguiría también todo incumplimiento que se hubiere producido en el Impuesto a las Ganancias, no sólo por los períodos anteriores al 31/12/2015 sino también por el propio período fiscal 2015, en tanto los ingresos eventualmente no declarados se hubieren consumido.

Qué sucede con los impuestos provinciales, municipales, etc.?

La ley libera de impuestos nacionales, no así provinciales o municipales, por lo que cualquier Provincia o Municipio donde el contribuyente tenga presencia física podría intentar reclamar impuestos – ingresos brutos, tasas municipales, etc- sobre la base de que los bienes blanqueados se obtuvieron con base imponible no declarada de los respectivos impuestos y tasas.

La ley «invita» a las Provincias y municipios a adherir al régimen, lo que es razonable suponer ocurra cuanto menos en las jurisdicciones del color político del Gobierno Nacional.

Qué consecuencia trae aparejado no blanquear la totalidad de bienes?

Si la AFIP detecta bienes no blanqueados, se cae «todo» el blanqueo, es decir no se ajustará el bien no declarado, sino que se pierden todos los beneficios de los bienes incluidos en el blanqueo, o sea renacerían deudas de impuestos, multas intereses, demás sanciones incluso la ley penal tributaria.

Cuál es el costo de regularizar bienes mediante el régimen de sinceramiento fiscal?

El costo previsto para el blanqueo es el siguiente:

-Bienes inmuebles en el país o en el exterior 5%

-Bienes que en su conjunto no supere un valor de $ 305.000: 0%

-Bienes que en su conjunto valgan entre $ 305.000 y $ 800.000: 5%

-Los bienes que superen $ 800.000, cuando se declaren durante el año 2016: 10%. Si se declaran entre 1/1/2017 y 31/3/ 2017: 15%. (Inmuebles siempre el 5% ) Si se paga el blanqueo con títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce al 10%. ( plazo hasta el 31/3/2017, hacerlo en 2016 es neutro).

Si se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá de costo, adquiriendo en forma originaria:

-Bono en dólares intransferible a 3 años con 0% tasa a adquirirse hasta el 30/9/2016, o

-Bono en dólares a 7 años con 1% de tasa, intransferible los primeros 4 años, a adquirirse hasta el 31/12/2016, La adquisición en forma originaria de este bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.

-Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados con determinadas características, los que deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a 5 años.

Cómo deben valuarse los bienes a efectos de aplicar las respectivas alícuotas?

En primer término se reitera que las fechas de la «foto» a blanquear son, para las personas físicas el día de promulgación de la ley (fecha de preexistencia), lo que ocurrirá en los próximos días, y para sociedades el del día de finalización del ejercicio anual cerrado durante al año calendario 2015.

Ahora bien, los criterios de valuación son los siguientes:

-Moneda extranjera y bienes expresados en moneda extranjera: cotización de la moneda extranjera el día de preexistencia.

-Acciones, cuotas sociales, etc: a valor proporcional. ( aún las que listen )

-Inmuebles: a valor de plaza. (No valuación fiscal: plaza)

-Resto bienes, conforme normas de valuación del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a la ganancia mínima presunta según corresponda.

Respecto de bienes de cambio, si bien se permite su blanqueo, se dispone que no será computable como costo en el balance impositivo para evitar el «premio» de su deducción inmediata al 35%.

Cómo se exteriorizan los bienes?

-Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior: mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, caja de valores, etc.

-Tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores en el país: mediante la declaración y acreditación de su depósito.

-Tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: mediante su depósito en entidades BCRA, hasta el 31 de octubre de 2016.

– Demás bienes en el país o en el exterior: mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deberán individualizar los mismos.

Se pueden blanquear bienes que están a nombre de otras personas?

Está previsto sólo para personas físicas o sucesiones indivisas poder blanquear bienes que estuvieren a nombre o en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de cualquier tercero familiar o no, incluso de sociedades, residentes argentinos y con existencia al 31/12/2015, con la sóla exigencia de que antes de que venza la declaración jurada de Ganancias 2017 los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.

Qué sucede en el caso de sociedades «vehículo» (shell companies)?

Cualquier sujeto puede blanquear las acciones de esas sociedades » vehículo» , pero en el caso de sociedades vehículo del exterior, las personas físicas y sucesiones indivisas – solo ellas-pueden optar por blanquear los bienes que posean las mismas – cuentas, etc – , en la medida que la titularidad o beneficios de la sociedad del exterior les correspondiere al 31/12/2015, inclusive.

Cuál es el la forma y plazo para el ingreso del impuesto especial?

A la fecha no se han dictado las normas reglamentarias.

Buenos Aires, Julio de 2016.