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SINTESIS INFORMATIVA N° 41/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 41/2017

RG (AFIP) 4130–E (B.O. 20/9/2017). Regímenes de información para grupos de entidades multinacionales y para entidades residentes en el país, integrantes de dichos grupos

SUMARIO: En el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta por los miembros de la OCDE, entre los que se cuenta nuestro país, la AFIP instrumenta un régimen de información país por país, relacionado con la información económica del grupo de entidades multinacionales, y un régimen de información para las entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales. En tal sentido, señalamos:

* Régimen de información país por país:

– Resulta aplicable a los sujetos cuyos ingresos totales anuales consolidados atribuibles al ejercicio fiscal a informar sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

– Se encuentran obligadas a cumplir con el régimen de información la última entidad controlante residente en Argentina a los fines fiscales o una entidad controlante residente en Argentina designada en representación por la última entidad controlante. Solo podrán ser designadas como entidades sustitutas aquellas que posean un patrimonio superior a 50 millones de pesos.

Bajo ciertos supuestos se admitirá la presentación de la información por parte de otra entidad residente en Argentina que sea integrante del grupo.

– La información a suministrar comprende, entre otros datos, los ingresos, activos tangibles, cantidad de empleados, resultados acumulados no distribuidos, impuesto a las ganancias devengado, el capital social, y la descripción de las actividades económicas desarrolladas, discriminados por cada jurisdicción donde opera el grupo.

La citada información se suministrará anualmente hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo.

* Entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales:

Todas las entidades residentes en el país que integren un grupo de entidades multinacionales deberán informar anualmente, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo, los datos fiscales y económicos de dicha entidad, y si el grupo económico se encuentra obligado a cumplir con el régimen de información país por país.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los grupos de entidades multinacionales iniciados a partir del 01/01/2017.

A continuación, reseñamos los aspectos más sobresalientes:

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. INFORME PAÍS POR PAÍS

A – ALCANCE

Se establece un régimen de información anual, consistente en la presentación de un informe país por país, respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales -en adelante Grupos de EMN- así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan, el que se confeccionará de acuerdo con las disposiciones del presente Título.

A los fines de la aplicación de este régimen, las expresiones utilizadas tendrán los significados mencionados en el Anexo I, de conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

B – EXCLUSIONES

Se encuentran excluidos del presente régimen los Grupos de EMN cuyos ingresos anuales totales consolidados -reflejados en sus estados contables consolidados o en los que hubieran tenido que producir a causa de la negociación de la participación de cualquiera de sus integrantes en mercados públicos de valores-, atribuibles al ejercicio fiscal anterior al ejercicio fiscal a informar, sean inferiores a setecientos cincuenta millones de euros (€ 750.000.000) o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31 de enero de 2015.

En el supuesto que el ejercicio fiscal anterior que deba tomarse como base a efectos de determinar la exclusión prevista en el párrafo anterior, corresponda a un ejercicio irregular, se deberá proporcionar el aludido importe en función de la cantidad de meses que componen dicho ejercicio.

C – SUJETOS INFORMANTES

Se encuentran obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos de EMN, respecto de un ejercicio fiscal a informar, los sujetos que se indican a continuación:

  1. a) La última entidad controlante residente en la República Argentina a los fines fiscales.
  2. b) Una entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe en representación de esta última.

A tal efecto, solo podrán ser designadas como entidades sustitutas, aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informe país por país en los términos dispuestos por la presente.

  1. c) Una entidad residente en el país integrante de un Grupo de EMN, que no se trate de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, siempre que se verifique al menos uno de los siguientes supuestos:
  2. La última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país.
  3. A la fecha de vencimiento dispuesta por el artículo 7 para la presentación del referido informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un Acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina sea parte, aun cuando ambas jurisdicciones participen de un Acuerdo internacional vigente.

A tales fines, se podrá consultar en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) el listado de las jurisdicciones con las cuales la República Argentina posee un Acuerdo internacional y/o sobre autoridad competente calificativa.

  1. Hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante. Esta información será suministrada por este Organismo a través del citado sitio web.

Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país.

Una entidad integrante residente en el país que sea de propiedad u operada por más de un Grupo de EMN alcanzado por las disposiciones de la presente, de cumplirse una o más de las condiciones de este inciso respecto de cada grupo, deberá presentar un informe por cada uno de ellos.

No obstante, lo dispuesto, se encontrará exceptuada de presentar el informe país por país respecto de un ejercicio fiscal a informar, una entidad integrante comprendida en el inciso c) anterior, cuando dicho informe hubiera sido presentado por una entidad sustituta no residente en el país ante la autoridad tributaria de su propia jurisdicción fiscal y siempre que dicha jurisdicción:

  1. Haya establecido un régimen para la presentación del informe país por país, conforme las previsiones de la presente.
  2. b) Tenga vigente a la fecha establecida para la presentación del informe, un Acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina forma parte.
  3. c) No haya informado a esta Administración Federal respecto de un incumplimiento sistemático o no se haya verificado este.
  4. d) Haya sido notificada por la entidad integrante residente en dicha jurisdicción de su designación como entidad sustituta.

 

D – INFORMACIÓN A REGISTRAR

El informe país por país, se confeccionará -respecto de cada ejercicio fiscal a informar- con los datos que seguidamente se indican y observando lo dispuesto por el Anexo II:

  1. a) Por cada jurisdicción en la que el Grupo de EMN opera:
  2. El monto total de ingresos del grupo, diferenciando los obtenidos con entidades vinculadas y con partes independientes.
  3. El resultado -ganancia o pérdida- obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga.
  4. El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga pagado, incluyendo las retenciones sufridas.
  5. El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga devengado en el ejercicio en curso.
  6. El capital social.
  7. Los resultados acumulados no distribuidos.
  8. La cantidad de empleados.
  9. Los activos tangibles, además del efectivo y sus equivalentes.
  10. b) Por cada entidad integrante del Grupo de EMN dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el inciso anterior:
  11. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior.
  12. Denominación o razón social.
  13. Jurisdicción fiscal y país de constitución, cuando corresponda.
  14. Actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.
  15. c) Toda otra información que se considere relevante, así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su comprensión.

E – FORMA DE PRESENTACIÓN

Los sujetos obligados deberán suministrar la información detallada, a través del servicio denominado “Régimen de Información País por País” opción “Presentación Informe”, disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme el procedimiento previsto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8097.

F – PLAZO

La información se suministrará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo de EMN.

TÍTULO II

ENTIDADES RESIDENTES EN EL PAÍS INTEGRANTES DE GRUPOS DE EMN. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, se encuentran obligadas a suministrar a esta Administración Federal, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante, entre otros, los siguientes datos:

  1. a) Respecto de la última entidad controlante:
  2. Razón social o denominación.
  3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Inversores del Exterior (CIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.
  4. Tipo de entidad.
  5. Domicilio fiscal y legal.
  6. Lugar y fecha de constitución.
  7. Jurisdicción fiscal.
  8. Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
  9. Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar.
  10. Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I, por superar el importe indicado en su artículo 2.
  11. Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante respecto del régimen de información del Título I.
  12. b) Respecto de la entidad informante, de no ser la misma que la última entidad controlante:
  13. Razón social o denominación.
  14. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Inversores del Exterior (CIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.
  15. Tipo de entidad.
  16. Domicilio fiscal y legal.
  17. Lugar y fecha de constitución.
  18. Jurisdicción fiscal.
  19. Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
  20. Si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante, o como entidad integrante.

Asimismo, las entidades integrantes residentes en el país mencionadas en el párrafo anterior, deberán informar hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país, la presentación de dicho informe en la jurisdicción fiscal correspondiente.

Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país, podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación a que refiere el Título II, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.

La presentación de la información mencionada se suministrará ingresando a la opción “Empadronamiento” del servicio denominado “Régimen de Información País por País” disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada 8096.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

A – RECOPILACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La entidad informante deberá extremar las acciones a efectos de recopilar toda la información necesaria para la presentación del informe país por país, conforme lo dispuesto por el Título I.

En caso que la información le sea parcialmente suministrada, dicha entidad presentará el informe conteniendo los datos de los que disponga e informará, en la Sección 3 del Apartado A del Anexo II, las causales de la omisión debidamente detalladas y fundadas, identificando los conceptos no informados o informados en forma parcial y las entidades no colaboradoras en el aporte de información, con sus jurisdicciones fiscales.

La comunicación no obstará la aplicación, en su caso, de las sanciones previstas en el artículo 15 de la presente.

La Administración Federal realizará asimismo las comunicaciones a las autoridades competentes de las jurisdicciones fiscales involucradas, a los efectos que resulten conducentes.

La información contenida en el informe país por país no implica, por su naturaleza y contenido, la revelación de secretos comerciales, industriales o profesionales, ni de procesos comerciales o de información cuya revelación sea contraria al interés público.

La falta de cumplimiento, parcial o total, por parte de los sujetos obligados a los regímenes previstos en la presente norma será calificada como un indicador relevante de la necesidad de evaluación y verificación de los riesgos asociados a sus precios de transferencia, a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios relacionados con las entidades integrantes de los Grupos de EMN de los cuales forman parte.

Las entidades obligadas deberán velar por el respaldo y resguardo de los registros y documentación del informe país por país y de los pasos llevados a cabo a fin de cumplir las obligaciones de la presente resolución general, en los términos del artículo 33 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y del artículo 48 de su decreto reglamentario, por un término que se extenderá hasta cinco (5) años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiera el informe.

B – USO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Corresponde a la AFIP:

  1. a) Utilizar la información contenida en el informe país por país para la evaluación de riesgos de precios de transferencia, de erosión de la base imponible y traslado de beneficios, y para el desarrollo de análisis económicos y estadísticos, cuando corresponda.
  2. b) No hacer uso de la información contenida en el informe país por país como herramienta concluyente por sí misma para la determinación de ajustes fiscales de precios de transferencia.
  3. c) Preservar la confidencialidad de la información incluida en el informe país por país de acuerdo con los compromisos asumidos como autoridad competente calificativa en las disposiciones del artículo 22 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo Modificatorio, todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
  4. d) Intercambiar anualmente de modo automático el informe país por país con las autoridades competentes de las jurisdicciones con las cuales el país haya firmado un Acuerdo sobre autoridad competente calificativa y en las cuales residan para fines fiscales una o más entidades integrantes del Grupo de EMN que refiera dicho informe, cuando corresponda.

C – INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, los responsables podrán ser pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

  1. a) El encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la resolución general 3985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
  2. b) La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
  3. c) La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable, conforme las disposiciones vigentes.

D – DISPOSICIONES VARIAS

Las disposiciones contenidas en la presente no obstan la obligación de cumplir con las previsiones de la resolución general 1122 y sus modificatorias. Las versiones completas de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CMAAM)” -por sus siglas en inglés- y del “Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País (MCAA)” -por sus siglas en inglés- podrán ser consultadas en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los ejercicios fiscales de cada Última Entidad Controlante de los Grupos de EMN iniciados a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.

ANEXOS

Anexo I

Definición de términos

A los efectos de la presente, los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se detallan a continuación:

  1. Grupo: designa un conjunto de entidades relacionadas a través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a confeccionar estados contables consolidados, según principios y normas contables aplicables establecidas por la autoridad de contralor, o que podría estarlo si se negociaran participaciones del capital de cualquiera de las entidades en un mercado público de valores.
  2. Grupo de Entidades Multinacionales -Grupo de EMN-: identifica a cualquier grupo definido en el punto 1. que incluya a dos (2) o más entidades que tengan residencia fiscal en diferentes jurisdicciones, o a una (1) entidad que sea residente a los fines fiscales en una jurisdicción y esté sujeta a imposición en otra jurisdicción fiscal, con relación a las actividades económicas desarrolladas en esa jurisdicción a través de un establecimiento estable del que es titular.
  3. Entidad integrante de un Grupo de EMN designa a cualquier:
  4. a) Ente, patrimonio especial, fondo, organización o similar que pueda identificarse como unidad de negocio independiente:
  5. i) incluida en los estados contables consolidados del Grupo de EMN publicados a efectos de información contable y financiera, o que se incluiría si cotizaran participaciones del capital de dicha entidad en un mercado público de valores, o
  6. ii) excluida de los estados contables consolidados por razones de tamaño, relevancia.
  7. b) Establecimiento estable de una unidad independiente de negocios del Grupo de EMN incluida en el inciso a) precedente, en tanto esa entidad efectúe registraciones contables en forma separada para dicho establecimiento estable a efectos de la comunicación de información financiera, regulatoria, fiscal o de control de gestión interno.
  8. Informe país por país: hace mención al reporte de información a ser presentado anualmente por la entidad informante del Grupo de EMN, conforme al modelo consignado en el Anexo II de la presente y a las normas tributarias de la jurisdicción fiscal de dicha entidad.
  9. Entidad informante: identifica a la entidad integrante del Grupo de EMN obligada a presentar el informe país por país en representación de aquel, en su jurisdicción fiscal o en la que esté sujeta al pago de impuestos en relación con la actividad económica desarrollada. Puede ser la última entidad controlante, la entidad sustituta o cualquier entidad integrante.
  10. Última entidad controlante: alude a cualquier entidad integrante de un Grupo de EMN que cumple simultáneamente con los siguientes criterios:
  11. a) Posee directa o indirectamente una participación o interés suficiente en una o más entidades integrantes del Grupo de EMN, por la cual está obligada a confeccionar estados contables consolidados de acuerdo con los principios y normas contables establecidos por la autoridad de contralor de la jurisdicción que corresponda a su residencia fiscal, o estaría obligada a su elaboración si cotizara participaciones de su capital en un mercado público de valores en su jurisdicción fiscal, y
  12. b) no existe otra entidad integrante del Grupo de EMN que posea, directa o indirectamente, una participación o interés en la primera entidad integrante mencionada, conforme se describe en el inciso anterior.
  13. Entidad sustituta: define a una entidad integrante del Grupo de EMN que ha sido designada por este, como única sustituta de la última entidad controlante para presentar, en nombre de aquel, el informe país por país en la jurisdicción fiscal de esa entidad sustituta o en la que esté sujeta al pago de impuestos en relación con su actividad económica desarrollada.
  14. Ejercicio fiscal: refiere a un período contable anual con respecto al cual la última entidad controlante prepara sus estados contables.
  15. Ejercicio fiscal a informar: designa el ejercicio fiscal del Grupo de EMN, cuyos resultados financieros y operativos se reflejan en el informe país por país.
  16. Acuerdo sobre autoridad competente calificativa: define a un Acuerdo celebrado entre representantes autorizados de las jurisdicciones fiscales que son parte de un Acuerdo internacional y que habilite el intercambio automático del informe país por país entre dichas jurisdicciones parte.
  17. Acuerdo internacional: referencia a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, a cualquier convenio tributario bilateral o multilateral, o a cualquier Acuerdo de intercambio de información tributaria del cual la República Argentina sea parte, y que por sus términos posee facultad para el intercambio de información tributaria entre jurisdicciones, incluyendo el intercambio automático de esa información.
  18. Estados contables consolidados: designa a los estados contables de un Grupo de EMN en los que la situación patrimonial, financiera, resultados y flujo de efectivo de la última entidad controlante y de las entidades integrantes se presentan de forma agregada como información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único.
  19. Incumplimiento sistemático: alude, respecto de una jurisdicción que es parte de un Acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente con nuestro país, a la suspensión del intercambio automático de información por motivos que no sean admisibles en virtud de los términos de dicho Acuerdo, o a su incumplimiento persistente y por cualquier motivo en la provisión automática de informes país por país a la República Argentina, de los Grupos de EMN que tienen entidades integrantes en el país y que obren en su poder.
  20. Jurisdicción fiscal: define un estado o territorio que goza de potestad y autonomía fiscal para legislar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una entidad integrante.

Anexo II y III (no sea adjuntan)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2017.