Síntesis Informativa N° 42/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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Síntesis Informativa N° 42/2016

Síntesis Informativa N° 42/2016

Régimen General de Agentes de Recaudación. Modificaciones. Resolución No 421/2016 AGIP Bs. As. Cdad. – Boletín Oficial 06/09/2016.

Mediante la resolución No 421/2016 publicada en el boletín oficial el día 06/09/2016, la Ciudad de Buenos Aires introduce modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:

* Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal vigente.

* Se incorporan como sujetos pasibles de percepción aquellos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad.

* Se eleva al 4,5% la alícuota máxima de retención.

* Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.

Asimismo, no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Se destaca que los cambios señalados entraran en vigencia a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

Se prorrogan las anteriores modificaciones introducidas en el presente régimen -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016-, aspectos centrales que fueron adelantados el día 21/07 en la Síntesis Informativa Nº 35, las que también serán de aplicación a partir de las operaciones que se

efectúen desde el 1/11/2016.