SINTESIS INFORMATIVA N° 47/2016 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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SINTESIS INFORMATIVA N° 47/2016

SINTESIS INFORMATIVA N° 47/2016

Ajuste por inflación contable. Reexpresión en moneda homogénea para los estados contables anuales finalizados a partir del 31/03/2017

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas informó a sus profesionales, que el 28 de julio de 2016 las autoridades de la Mesa Directiva convocaron a una reunión a los presidentes de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, en la que resolvieron:

  1. Respecto de lo establecido por las normas contables argentinas sobre ajuste por inflación, confirmar la aplicación de las resoluciones técnicas (normas argentinas) vigentes para todas las empresas que no aplican las NIIF en la preparación de sus estados contables.
  2. Solicitar una nueva solicitud de derogación del decreto 664 del año 2003, mediante el cual se disponía para determinados Organismos (entre ellos, la IGJ, el CNV y el INAES) no aceptar estados contables ajustados por la inflación.
  3. Considerar que se ha cumplido lo establecido por la resolución técnica N°17 y la interpretación N° 8: alcanzar o superar tasas de inflación del 100% acumuladas en tres años, y para los estados contables de las empresas alcanzados por esas normas, aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación).
  4. Como no se ha publicado el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) de noviembre y diciembre de 2015, para ese período tomar la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Aplicar el ajuste por inflación a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016, inclusive.
  6. A efectos de facilitar su aplicación, encomendar a CENCyA (órgano encargado de elaborar las normas técnicas) trabajar en una norma de transición con un procedimiento simplificado de ajuste.

 

Se debe tener presente que el mencionado organismo técnico no menciona a la AFIP o sobre impuestos, es solo para la presentación de Estados Contables.

Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió el 22 de agosto de 2016 una Colaboración Técnicas (ver http://www.consejo.org.ar/noticias16/files/Ajuste_por_inflacion_EECC.pdf) donde informó que atento a las consultas de los profesionales en el tema de ajuste por inflación, se conformó un grupo de trabajo especial (GTE), que sin querer tomar una posición doctrinaria, resumió lo siguiente:

  • Dado el estado actual de emergencia estadística, se deberá basarse en la consideración de factores cualitativos para evaluar si hay un contexto inflacionario (la federación decía en factores cuantitativos)
  • Las NCPA no limitan tal evaluación sólo a los factores cualitativos taxativamente indicados.
  • Tras evaluar factores cualitativos, algunos miembros del GTE consideraron que no existe evidencia contundente para afirmar que nos encontremos en un contexto de inflación que amerite ajustar, o para afirmar lo contrario.
  • La visión es que no existen elementos para concluir que surja claramente de las NCPA vigentes que se deba ajustar por inflación los estados contables de los entes de nuestro país.
  • Además, se recuerda que el actual marco legal vigente no permite que los administradores de los entes, responsables por la emisión de sus estados contables, presenten tales estados ajustados por inflación ante determinados organismos de control (o que, en algunos casos, el efecto práctico de tal presentación podría ser nulo).

Los miembros del GTE concluyen que, no estando claramente dadas las condiciones de iniciar el ajuste por inflación, habrá que ser prudentes y continuar monitoreando el contexto macroeconómico. Todo esto al mes de agosto 2016.

Con fecha 14 de octubre de 2016, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas emitió la Resolución 517/2016, donde se establece que los estados contables cerrados con fecha anterior al 31 de marzo de 2017 no se reexpresarán en moneda homogénea, y el ente informará en nota que, por la existencia de esta resolución, no se reexpresan los estados contables y que, a partir del siguiente período anual, podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión.

La mencionada resolución resuelve 5 puntos:

  1. Establece que para considerar los índices de precios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2015, que no fueron publicados por el INDEC, se tomará la variación que para esos meses determine el índice de precios al consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La reexpresión se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio.
  3. En consecuencia, los estados contables correspondientes a períodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31/3/2017 no se reexpresarán en moneda homogénea. En nota a estos estados contables, el ente informará que por la existencia de esta resolución no se reexpresan los estados contables en moneda homogénea y que, a partir del siguiente período anual, podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados contables. Adicionalmente, el ente informará cuáles serán los principales impactos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.
  4. Solicita calcular y publicar los índices que se utilizarán como reemplazo al IPIM desde noviembre de 2015 en adelante, en base a:
  1. El último índice publicado del IPIM.
  2. La inclusión indicada en el punto 1.
  3. Las variaciones del IPIM publicado por el INDEC a partir del mes de enero de 2016.
  1. Derogar la Interpretación 4 (aplicación del Anexo A de las RT 17 y 18).

Cabe mencionar que la presente resolución se encuentra pendiente de aprobación por los respectivos Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas.

Al día de la fecha, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de la Provincia de Buenos Aires, se han expedido sobre el tema.

Los organismos de contralor, IGJ, BCRA, CNV, SSN, INAES y la AFIP no emitieron consideraciones con respecto a la mencionada Resolución de la Federación.

Consideramos que en estos ámbitos será donde la mencionada Resolución tendrá dificultades para avanzar en su implementación.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2016.