(Español) Bienes personales. Modificaciones para los años 2018 y 2019. Ganancias ..
17160
post-template-default,single,single-post,postid-17160,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 52/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 52/2018

Bienes personales. Modificaciones para los años 2018 y 2019. Ganancias. Exención para determinadas guardias médicas. (Ley 27480)

Se modifica el impuesto sobre los bienes personales. En tal sentido, se establece para el año fiscal 2019:
– Se incrementa el mínimo no imponible a $2.000.000 y se exime del impuesto a la casa habitación cuando su valor resulte inferior o igual a dieciocho millones de pesos ($18.000.000.-).
– Se adoptan escalas de alícuotas progresivas, con un rango que se inicia en 0,25% y llega hasta el 0.75% para el caso de los patrimonios más altos.

Bienes personales

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito solo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

– Se mantiene la exención para los inmuebles rurales pertenecientes a las personas humanas.
Por otra parte, para la liquidación del impuesto del año fiscal 2018, se establece que la valuación fiscal de los inmuebles será la vigente al 31/12/2017, ajustada por el índice de los precios al consumidor nivel general.

– Impuesto a las Ganancias, se eximen para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública las remuneraciones percibidas en guardias obligatorias de centros de salud públicos ubicados en zonas desfavorables.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2018.