Sinceramiento Fiscal

Sinceramiento Fiscal

Si ha sincerado dinero y/o activos bursátiles tanto en el país como en el exterior, y/o ha sincerado otros bienes y los ha monetizado o los va a monetizar en el futuro, debe estar preparado para el «día después», es decir Ud, debe saber qué activos están gravados por el impuesto sobre los bienes personales ( Sí, Ud. al sincerar sigue pagando bienes personales a la tasa del 0,75% por el ejercicio 2016, 0,50% por el ejercicio 2017, y 0,25% por el ejercicio 2018 ), así como también Ud. debe saber si las rentas que generan los activos están exentos o gravados por el impuesto a las ganancias , y en tal caso si quedan gravadas a escala progresiva cuya alícuota máxima es del 35%, o bien quedan alcanzadas a la tasa fija del 15%.
Concretamente, hasta el 22/7/2016 Ud. no se preocupaba por esta cuestión porque eran activos fuera del sistema fiscal. Pues bien, desde el 23/7 en adelante Ud. deberá declarar a la AFIP, los activos a cada cierre de ejercicio, y deberá declarar las rentas percibidas a lo largo del ejercicio, tanto gravadas como exentas.
Entonces Ud. debe agregar a sus conocimientos como inversor, el impacto fiscal de los activos en que decida invertir, o de las operaciones que decida realizar con dichos activos. A partir de ahora será un dato no menor a considerar al momento de decidir. Sus decisiones de inversión serán calculadas «netas» de los costos impositivos. Ud, obviamente no querrá enterarse de dichos costos al momento de estar pagando sus impuesto anuales, luego que » ya ocurrió todo». Por el contrario Ud, quiere estar asesorado de antemano, y poder realizar un adecuado tax plannig.
Para eso estamos nosotros. ARV cuenta con especialistas en Impuestos enfocados en el mercado de capitales, con vasta trayectoria.
Estamos muy próximos al 31/12 y Ud. debe saber en qué posicionarse a la brevedad posible.
Es decir, estamos a disposición para charlar con Ud. y tratar estas cuestiones.
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