SINTESIS INFORMATIVA N° 09/2025

SINTESIS INFORMATIVA N° 09/2025

Procedimiento. BOPREAL. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. (Tema informado oportunamente en la Síntesis Informativa N° 02/2024 de fecha enero 2024) Resolución General (ARCA) 5675/2025

 

A través de la Resolución de referencia, se establecen los procedimientos y las condiciones que se deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bopreal” a partir del día 29 de abril tal como les informáramos oportunamente. 

El ahorro que se obtiene por cancelar obligaciones impositivas y aduaneras con “Bopreal”, está dada por la diferencia entre el precio de compra versus el valor al que los computa ARCA que es el valor técnico (es decir con el cupón corrido) y convertido a pesos mediante el tipo de cambio establecido en la norma.

Transferencia de los “Bopreal”: se deberá gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469, a la cuenta comitente de titularidad ARCA N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Información de los “Bopreal”: La Caja de Valores S.A. informará a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) transferidos. Dicha información será remitida a través del formulario de declaración jurada N° 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente del párrafo anterior.

Registración de los “Bopreal”: Los bonos recibidos y valuados de acuerdo con el procedimiento indicado por ARCA, serán registrados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

Consulta e Imputación de los Bonos Electrónicos: Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar con clave fiscal al servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios. Una vez cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada. La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “Bopreal” en los plazos que, según la fecha en la que se gestione su trasferencia, se indican a continuación:

 

AÑO DE TRANSFERENCIA    PLAZO DE IMPUTACIÓN

2025                                              Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive

2026                                              Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive

2027                                              Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive

 

Bonos imputados a la cancelación de anticipos: Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultarán imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos. En ningún caso, las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización. A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales – Utilización de imputación en exceso de anticipos”. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.

 

A continuación, resumimos las características más importantes del régimen:

Los “Bopreal” Serie 1 A. se pueden computar para pagos de impuestos y obligaciones aduaneras, sus intereses y multas, desde 30/4/2025 a 29/4/2026. (No podrán ser usados para cancelar aportes y contribuciones destinados al Régimen de la Seguridad Social, al Régimen de Obras Sociales, las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio, las cuotas a ART, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, así como tampoco las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o correspondientes a la actuación como agentes de retención y percepción.) Computados a su valor técnico, convertido a tipo de cambio fijado por RG 5469/2023 AFIP, como el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia. ARCA informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2025.