SINTESIS INFORMATIVA N° 11/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 11/2022

Corrientes y Misiones. Emergencia ígnea. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones y otros beneficios – Suspensión de intimaciones, de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

Resolución General (AFIP) 5158/2022. B.O. 25/02/2022.

 

A través de la presente resolución se establece un plazo especial para la presentación y/o el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia – Incendios Forestales” que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en las Provincias de Corrientes y Misiones. (para visualizar las zonas click aquí).

Importante: Quedan excluidas del plazo especial mencionado previamente, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

Las nuevas fechas de presentación y/o pago de las obligaciones mencionadas previamente con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre 2022, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas indicadas a continuación:

 

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL FECHA DE VENCIMIENTO
Del 1 de marzo al 30 de abril 23 de enero de 2023
Del 1de mayo al 30 de junio 22 de febrero de 2023
Del 1 de julio al 31 de agosto 21 de marzo de 2023
Del 1 septiembre al 31 de octubre 21 de abril de 2023
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 22 de mayo de 2023

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Los anticipos que conforme a las normas que regulan su aplicación, hubiesen tenido que ingresarse con posterioridad a los meses de marzo a diciembre 2022 y con anterioridad a la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada que corresponda para su determinación, deberán cancelarse, en su caso y con carácter de excepción, hasta la citada fecha.

Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “534 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Corrientes” o “535 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Misiones”, según corresponda. Dichas caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente, podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”

SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes mencionados previamente.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Ello no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o caducidad de instancia o prescripción inminentes.

EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, en tanto los sujetos alcanzados por la presente se encuentren previamente caracterizados con los códigos mencionados previamente.

PERÍODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la RG N° 1.983 respecto de los sujetos alcanzados por la presente resolución.

CUESTIONES GENERALES

Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o al que se dispone por la presente.

IMPORTANTE: Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2022.