03 may SINTESIS INFORMATIVA N° 15/2017
Ganancias. Resolución General (AFIP) 4034-E. Nuevas disposiciones relativas a la solicitud de reducción de anticipos.
Se sustituyó la norma referida al régimen de anticipos del impuesto al igual que el régimen de reducción de anticipos. Entre las principales modificaciones, señalamos:
Para poder acceder a la reducción de anticipos, se deberá:
- Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones;
- Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico;
- No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días;
- No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias;
Por otra parte, con relación al tratamiento de la solicitud por parte de la AFIP, señalamos:
- Las solicitudes serán evaluadas en forma sistémica, considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los responsables, incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo,
- La AFIP podrá requerir adicionalmente, a través del servicio e-Ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar la procedencia de la solicitud, sobre la que deberá expedirse en un plazo de 60 días corridos. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, se dará por desistido el pedido.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/5/2017.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2017