23 may SINTESIS INFORMATIVA N° 17/2025
Sistema de Finanzas Abiertas: se implementa un sistema de intercambio de información entre entidades bancarias y de crédito. DECRETO 353/2025. (Bol. Oficial: 23/05/2025).
Mediante el Dto. 353/2025 el Poder Ejecutivo dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el BCRA
A dicho fin se da intervención a la UIF, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, verifique la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.
Se encomienda a la ARCA, para que, en el marco del presente decreto, implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, la que deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.
Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, según lo disponga ARCA, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de exteriorizar consumos y detalle de bienes al inicio y al cierre de cada ejercicio.
Asimismo, se establece que se debe simplificar la normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
El BCRA, en el marco de sus competencias, será el organismo que defina los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del Poder Ejecutivo y las entidades del sistema financiero que participarán del Sistema de Finanzas Abiertas a los fines de simplificar el acceso al crédito.
La autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de CABA o municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades aquí previstas, a los fines de recabar, de parte de las mencionadas jurisdicciones, la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad en el tratamiento de dicha información.
Ninguna de las disposiciones del presente decreto ni de las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A tales efectos, ARCA cooperará con otras entidades públicas en el marco de la citada Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
A efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal, se deberá dar cumplimiento a las normas que dicten el BCRA y ARCA, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia, conforme lo establecido.
Ciudad de Buenos Aires, Mayo de 2025.