05 jun SINTESIS INFORMATIVA N° 22/2025
UIF – Nuevos umbrales para reportar transacciones de bienes inmuebles y automotores. Resolución (UIF) 78 B.O. 05/06/2025
A través de la resolución 78/2025 la Unidad de información Financiera, modifica regulaciones sobre la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Así las cosas, se actualizan los umbrales de reporte para transacciones y elevando el límite para inscripciones de compraventa de inmuebles a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Asimismo, se establece un nuevo perfil de cliente basado en la situación económica y financiera, eliminando la necesidad de declaraciones juradas impositivas. En el caso de que clientes realicen operaciones sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos y/o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente, y/o en la información y documentación que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.
Asimismo, se informa que el monto se actualizará semestralmente (en enero y julio) según el Índice de Precios del Sector Automotor informado por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA).
A su vez, se estableció que no se requiere perfil si las operaciones se realizan mediante transferencias bancarias, cheques personales o créditos de entidades financieras reguladas, siempre que los fondos provengan de cuentas del cliente o sean créditos otorgados bajo la Ley N° 21.526.
Por último, se establece que la adquisición de automotores debe reportarse si supera los CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), con actualizaciones semestrales, según el Índice de Precios de ACARA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2025.