14 jul SÍNTESIS INFORMATIVA N° 25/2026
Régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro
Resolución General (ARCA) 5875/2026 – B.O. 14/07/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30/06/2026, inclusive. La norma no contempla reducción de intereses ni liberación de sanciones.
El acogimiento podrá realizarse hasta el 30/10/2026 a través del servicio web «Mis Facilidades».
A continuación se detallan sus principales aspectos.
Sujetos beneficiarios
Podrán adherir al régimen los siguientes sujetos:
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha del acogimiento y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
– Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código «547 – Pequeño Contribuyente» a la fecha del acogimiento.
– Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, incluyendo asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, consorcios de propietarios, iglesias y otras entidades civiles.
Obligaciones comprendidas
El régimen alcanza a las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, correspondientes a:
– Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con sus accesorios.
– Retenciones y percepciones impositivas, con sus accesorios.
– Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para infracciones, con sus intereses.
Obligaciones excluidas
Entre los conceptos excluidos del régimen se encuentran:
- las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia);
- Los anticipos y pagos a cuenta;
- El IVA por servicios prestados en el exterior, servicios digitales y responsables sustitutos;
- Los aportes y contribuciones a obras sociales (excepto los del Régimen Simplificado);
- Las cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio;
- Las contribuciones a RENATRE y RENATEA;
- El impuesto interno a cigarrillos;
- Las cuotas de planes vigentes;
- Los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos; y
- Las obligaciones ya incluidas en planes del presente régimen que hayan caducado.
Sujetos excluidos
No podrán adherir quienes hayan sido condenados —con sentencia firme no cumplida— por delitos tributarios o aduaneros (Leyes 23.771, 24.769, Título IX de la Ley 27.430, Código Aduanero), por delitos comunes vinculados con incumplimientos fiscales, o por quiebra fraudulenta y figuras afines (artículos 176 a 180 del Código Penal). También quedan excluidos los responsables solidarios respecto de las obligaciones que correspondan a ese carácter, y los garantes de obligaciones amparadas por el régimen de garantías de la RG 3.885.
Condiciones de los planes: cuotas, pago a cuenta y tasa de interés
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente:
Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro:
- hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social;
- hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones;
- pago a cuenta del 5%;
- tasa de interés de financiación mensual del 2,75%.
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2):
- hasta 15 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social;
- hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones;
- pago a cuenta del 10%;
- tasa de interés de financiación mensual del 2,75%.
La tasa del 2,75% mensual es la tasa de interés resarcitorio establecida por la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Características generales de los planes
El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su ingreso determina la fecha de consolidación y la presentación automática del plan. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $ 50.000 tanto para el pago a cuenta como para cada cuota. Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no podrán ser modificados por el contribuyente. No existen restricciones en la cantidad de planes a presentar. La adhesión implica la renuncia al derecho de repetición por los períodos y montos incluidos.
Caducidad
La caducidad opera de pleno derecho, sin intervención de ARCA, ante la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda, o ante la falta de ingreso de la última cuota a los 60 días corridos de su vencimiento. Operada la caducidad, ARCA quedará habilitada para iniciar acciones judiciales de cobro mediante la emisión de boleta de deuda.
Procedimiento de adhesión y normativa supletoria
La adhesión se realiza hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio web «Mis Facilidades», opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026». Los aspectos vinculados con los requisitos, formalidades, aceptación, anulación, ingreso de cuotas, cancelación anticipada y tratamiento de deudas en discusión o ejecución fiscal se rigen por la Resolución General 5.321 y sus modificatorias.
Vigencia
La resolución general entró en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 15/07/2026.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, julio de 2026.