30 jun SINTESIS INFORMATIVA N°26/2024
Ley del Impuesto a la Transmisión de Inmuebles (ITI). Su derogación. Ley 27.743
Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes respecto de la derogación de la Ley del Impuesto a las transferencias de Inmuebles ( ITI ), que forma parte de la Ley N°27.743 denominada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024, no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.
Se dispone la derogación del Impuesto a la transmisión de inmuebles Título VII (arts. 7 al 18) de la Ley 23.905, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Vale recordar que el ITI:
-Rige desde el año 1991 (Ley 23.905)
-Alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas tanto del país como del exterior.
-Grava la transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, cuando la transferencia no esté alcanzada por el impuesto a las ganancias (afectado a tercera categoría), y que hubieren sido adquiridos con anterioridad al 01/01/2018 – los adquiridos con posterioridad tributan el impuesto cedular 15%-.
-Alícuota 1,5% sobre el valor total de la transferencia.
De este modo, las transferencias onerosas de inmuebles en cabeza de personas humanas y/o sucesiones indivisas del país o del exterior, posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley, no tributarán más el ITI ni tampoco el impuesto a las ganancias (en la medida que no estén afectados a tercera categoría), ni al impuesto cedular. Sencillamente, quedaron librados de los impuestos señalados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de junio de 2024.