SINTESIS INFORMATIVA N° 35/2024

SINTESIS INFORMATIVA N° 35/2024

Reglamentación de la Ley N° 27.743 en lo referido a las Modificaciones introducidas al Impuesto sobre los Bienes Personales. Dto. 2024-608-APE-PTE (B.O. 12/7/2024)

 

Se detallan a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes de las normas reglamentarias de la Ley N° 27.743 dictadas por el Poder Ejecutivo referidas al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y Régimen de Buen Cumplidor (ver nuestra Síntesis Informativa N° 24/2024).

Restan dictarse, a la fecha, las normas reglamentarias por parte de AFIP, que den operatividad a las normas (aplicativos, forma de pago, etc.), las que serán informadas oportunamente.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP)

  • No pueden adherirse al REIBP por sus bienes al 31/12/2023 (los no sujetos al blanqueo), quienes de la liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023, si no hubieren adherido al régimen, no arrojara impuesto determinado.
  • Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen.
  • Quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.
  • Se establecen las fechas hasta las cuales se puede realizar la adhesión al REIBP y el pago adelantado del 75%:
    1. Por los bienes existentes al 31/12/2023 que no hayan entrado al blanqueo, la adhesión se puede hacer hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El pago inicial deberá efectuarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 de las personas humanas, esto es 26/8/2024.
    2. Por los bienes que regularicen en el marco del blanqueo, la adhesión podrá realizarse hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 (30/4/2025). A estos efectos, deberá ingresarse un pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de la referida Etapa 3, (31/3/2025) y sólo por los bienes por los que el contribuyente adhiera en aquella.
  • Los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº27.743 incluyen las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023 (esto último no lo prevé la Ley). Los mencionados créditos fiscales podrán ser computados, por los bienes que no hayan regularizado bajo el blanqueo.
  • En el supuesto en que se verifique el fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del impuesto sobre los bienes personales, la sucesión indivisa no deberá tributar el mencionado gravamen en esos períodos o hasta aquel en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad, lo que ocurra primero.
  • Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, sólo los herederos que hubieran adherido al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.
  • A partir de la fecha de aprobación de la cuenta participaría, solo cada uno de los derechohabientes que hubieran adherido al REIBP no tributarán el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP. 
  • De lo expuesto pareciera conveniente, postergar los procesos sucesorios/mantener el estado de indivisión, de modo tal de poder usufructuar al 100% la aplicación del REIBP.
  • Adicionalmente, se observa que el beneficio de estabilidad fiscal 2028 a 2038 (tasa máxima sobre dichos bienes del 0.25%) no es trasladable ni a la sucesión ni a los herederos.

 

BENEFICIO DE BUEN CUMPLIDOR

  • Para el caso de responsables sustitutos, el encuadre, como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Julio de 2024.