14 jul SINTESIS INFORMATIVA N° 36/2024
Reglamentación de la Ley N°27.743 en lo referido al Régimen de Regularización de Activos. Dto. 2024-608-APE-PTE (B.O. 12/7/2024)
Se detallan a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes de las normas reglamentarias de la Ley N°27.743 dictadas por el Poder Ejecutivo referidas al Régimen de Regularización de Activos (ver nuestra Síntesis Informativa N°23/2024).
Restan dictarse, a la fecha, las normas reglamentarias por parte de AFIP, que den operatividad a las normas (aplicativos, forma de pago, etc.), las que serán informadas oportunamente.
- El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar las fechas para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio, hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, y considerando plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia que no podrá ser menor a los 3 meses.
- En el caso de que los bienes a regularizar se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.
- El tipo de cambio para determinar la base imponible en USS MEP, se fija $ 1.000, en tanto que a fin de convertir otras M$E en USS MEP deberá considerarse la tabla publicada por la AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador oficial BNA), convirtiendo cada una de ellas a USS conforme el tipo de cambio comprador oficial BNA para dicha moneda.
- El valor “mínimo” a los fines de la valuación de los inmuebles urbanos y/o rurales, ubicados en el país, será el que surja de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización. (recordemos que la Ley N°27.743 establece que deberán valuarse los inmuebles a costo de adquisición, valor fiscal al 31/12/2023 o “valor mínimo dispuesto por AFIP,” el que resulte mayor).
El contribuyente podrá demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo, acompañando, como documentación, el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo, en cuyo caso, deberá acreditarse con la constancia que, a esos efectos, aquellos sujetos emitan.
Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, el valor mínimo será el de mercado que surja de la determinación que se lleve a cabo conforme lo indicado en el párrafo anterior (el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo, en cuyo caso, deberá acreditarse con la constancia que, a esos efectos, aquellos sujetos emitan).
- A los fines de valuar participaciones en sociedades no cotizantes, los movimientos posteriores al cierre anual base (aportes, dividendos), en caso de que el cierre no sea el mes de diciembre, se deben actualizar desde la fecha en que tuvieron lugar hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales, se considerarán del país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la Comisión Nacional De Valores.
Respecto de la valuación, la Ley 27.743 establece que dichos activos deben valuarse a su valor de mercado a la fecha de inscripción al blanqueo o su valor de adquisición el que fuera mayor, sin embargo, el presente decreto establece que deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al tipo de cambio $ 1.000., es decir cambia la regla establecida por la Ley.
Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo («Lista Negra») o Bajo Monitoreo Intensificado («Lista Gris»), solo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 (30/9/2024), son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha (esto viene a cambiar lo establecido en la ley, que es que los activos depositados en los países mencionados (lista gris y negra del GAFI), no pueden entrar al blanqueo).
- La valuación de los bienes y tenencias de moneda establecida para el blanqueo, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1º de enero de 2024, pero se aclara que no debe considerarse su conversión a dólares estadounidenses la que sólo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos.
- El contribuyente no podrá computar, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, los bienes de cambio que hubiera regularizado, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente (es una medida antielusiva que siempre se establece en los blanqueos y tiene por fin evitar que con el pago del costo del blanqueo: 5%, etc. luego se goce de un ahorro vía costo de ventas del 35% más la pérdida por el ajuste por inflación estático). Se recuerda que los títulos valores para una persona humana no organizada en forma de empresa los títulos valores no califican como bien de cambio a los fines del impuesto a las ganancias, o sea en esta caso, la persona humana podría deducir como costo la posterior venta de títulos valores, y en principio se podrían tomar a moneda dura en el caso de títulos valores de emisores del exterior.
- La ley establece que la franquicia de USS 100.000 libre de costo, es única por grupo familiar, definido este como el de primer grado de consanguinidad o afinidad en línea ascendente o descendente y por los cónyuges y convivientes. Sin embargo, el decreto establece que cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes allí indicados y estos también adhieran al régimen-, el Impuesto Especial de Regularización será determinada individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de USS 100.000.-, la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados (el decreto no viene a decir cómo se debe prorratear). En todos los casos, la AFIP requerir la información que estime necesaria a fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos.
- La ley contempla la posibilidad de que impuesto especial de regularización, y su pago adelantado, sea ingresado en moneda nacional. El decreto establece que lo podrán hacer únicamente cuando se trate de sujetos que, concurrentemente (¿) hubieran exteriorizado, exclusivamente, los siguientes bienes del país: inmuebles, títulos públicos, acciones, participaciones en sociedades y demás títulos valores cotizantes o no y créditos, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional, en tal caso, el impuesto de regularización y el pago adelantado obligatorio se convertirán a moneda nacional considerando el dólar estadounidense al tipo de cambio comprador BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago. Esto genera para quien reúne los requisitos de poder pagar en pesos, una ventaja respecto de quien debe pagar en USS billetes, ya que el primero los adquiere al oficial -$ 900 al día de la fecha (12/7/2024) mientras que el segundo los tiene que adquirir al MEP que al día de la fecha es $ 1.417,64. En el supuesto en que el contribuyente, habiendo regularizado sus bienes conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, con posterioridad, regulariza otros bienes que no cumplimentan las condiciones establecidas , deberá determinar el pago adelantado y el impuesto especial en USS, considerando como pago a cuenta los importes oportunamente abonados en moneda nacional convertidos a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del BNA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del nuevo pago adelantado.
- Cuando se trate de sujetos que hubieran regularizado únicamente moneda nacional, el impuesto especial y/o su pago adelantado también podrá abonarse en dicha moneda.
- Cuando el importe total de los bienes regularizados sea de hasta USS 100.000 y el contribuyente decida transferir el importe depositado en la cuenta especial a otra cuenta de su titularidad antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 ( 30/9/2024) , ello solamente resultará posible cuando, previo a dicha transferencia, el sujeto declare ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que ese dinero será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas, entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros). Es decir, quienes blanqueen bienes por un valor menor a USS 100.000, la porción de ese monto que estuviere conformado por efectivo depositado en cuentas especiales de regularización con anterioridad al 30/9/2024 pueden ser retirados antes de esa fecha sin penalidad en la medida que sea para comprar bienes.
- Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas abiertas, con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo.
- Se fija el umbral de error de bienes no blanqueados en un 10% respecto del valor de los blanqueados, a los fines de hacer caer el beneficio del tapón fiscal.
- Las Entidades Financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación que reciban los fondos provenientes del Régimen de Regularización de Activos, deberán cumplir con sus obligaciones legales y regulatorias de prevención del lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva que les son aplicables en su calidad de Sujetos Obligados por el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Julio de 2024.