SINTESIS INFORMATIVA N° 51/2024

SINTESIS INFORMATIVA N° 51/2024

Blanqueo – Prórroga

Régimen de regularización de activos Ley 27.743 – Prorroga adhesión y pago. Decreto 977/2024 B.O. 01/11/2024.

 

A través Decreto 977/2024, se establece una prórroga de las fechas del Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743, conforme al siguiente detalle:

– Se podrán regularizar los fondos entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive.

– Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

– Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.

– Para quienes hayan retirado fondos regularizados hasta el 31/10/2024 inclusive, no será aplicable lo expuesto en los puntos anteriores, es decir, quienes hayan retirado el dinero de la cuenta CERA, no pueden volver a depositar fondos a efectos de la regularización.

– Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-, Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna.

– Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2024.