SINTESIS INFORMATIVA N° 75/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 75/2020

Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización. Bienes no agrícolas. Su implementación.

RG AFIP N° 4837/2020

 

Mediante la RG del epígrafe, se reglamentó el registro de contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas. Este registro coexistirá con el reglamentado por la RG 4653, ya que este último se refiere exclusivamente a bienes agrícolas contemplados en la ley 21.453 y sus modificaciones.

Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no agrícolas, deberán registrar cada contrato celebrado mediante la presentación del formulario “F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial” hasta las 11 horas del día posterior a la firma del contrato.

Asimismo, la información deberá complementarse en un plazo de hasta siete días posteriores a la presentación del F. 2669 mediante la transmisión del “F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria”.

Ambos formularios deberán enviarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos, para el que se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

La presentación de los dos formularios resulta obligatoria y complementaria para dar por cumplido el nuevo registro establecido.

Cuando por alguna de las causas establecidas por el artículo 54 del Decreto N.º 862/19, fuera necesario anular el contrato registrado, deberán observarse las pautas establecidas por el artículo 5º de la norma, que establece el mecanismo para realizar la presentación del formulario denominado “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.

Corresponde resaltar que, cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, se considerará incumplida la obligación de registro y por lo tanto se considerará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien al día de la carga de la mercadería cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados, de acuerdo con el establecido en el artículo 53 del anexo del Decreto N° 862/19. 

Asimismo resultará de aplicación las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (esto es rige a partir del 21/10/2020)

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2020.