22 jul Síntesis Informativa N° 35/2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen General de Agentes de Recaudación. Modificaciones. Resolución No 364/2016 AGIP Bs. As. Cdad. – Boletín Oficial 19/07/2016.
Mediante la resolución No 364/2016 publicada en el boletín oficial el día 19/07/2016, la Ciudad de Buenos Aires introduce importantes modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la resolución 939/2013 (AGIP Bs. As. Cdad.).
A continuación resumimos las principales modificaciones:
Nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación:
• Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.
• Se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en esta jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Modificaciones en la actuación como agentes de retención y percepción de ingresos brutos:
• Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo. Recordamos que anteriormente estos sujetos se encontraban excluidos de sufrir retenciones y percepciones.
• Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
• Se establecen 16 grupos de alícuotas de retención y percepción que serán informadas para cada contribuyente en el “Padrón de Regímenes Generales”, ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%. Cuando el Agente de Retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención o percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener o percibir el impuesto aplicando las alícuotas máximas respectivas.
• A continuación exponemos los citados grupos de alícuotas de retención y de percepción:
• Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.
Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016.
Buenos Aires, Julio de 2016.