31 ago Síntesis Informativa N° 38/2016
Banco Central de la República Argentina (BCRA). Com. “A” 6037. Mercado Único y Libre de Cambios. Eliminaciones de restricciones para operar en cambios.
El BCRA publicó la Comunicación “A” 6037 el lunes 8 de agosto de 2016, informando en su página web que simplifica el mercado cambiario y elimina las normas remanentes del cepo, vigentes desde el 2011.
Se determinó la derogación de las normas que integraban el cepo cambiario que aún estaban en vigencia. Asimismo, se sancionó un nuevo ordenamiento con el objetivo de simplificar el mercado de cambios, eliminar requisitos burocráticos y reducir los costos operativos para todos los actores.
Entre los principales cambios de la nueva regulación, se observa que se elimina la obligación de justificar con documentación cada operación de cambio. A partir de ahora, toda transacción cambiaria en bancos y casas de cambio se procesará automáticamente. Quien la realice sólo tendrá que especificar, con carácter de declaración jurada, el concepto al que corresponde la operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), entre otros datos básicos. En caso de corresponder, se deberá presentar una declaración jurada de haber dado cumplimiento a:
i. “Relevamiento de emisiones de títulos de deuda y pasivos externos del sector financiero y privado no financiero” (Comunicación “A” 3602 y complementarias), por la obligación que se cancela al exterior, y ii. “Relevamiento de Inversiones Directas” (Comunicación “A” 4237 y complementarias) También se derogan los topes mensuales para operar, aplicándose en este sentido únicamente
las disposiciones que limitan el uso del efectivo como parte de la política anti-lavado.
Anteriormente el límite era de USD 5 millones.
Prosigue el BCRA, manifestando que con estas simplificaciones desaparecerán los motivos para canalizar operaciones cambiarias por vías alternativas al mercado único y libre de cambios (como el “contado con liquidación”), con lo cual el mercado será verdaderamente único y libre. En consecuencia, se fortalecerá la estadística cambiaria. Adicionalmente, se modificará el nomenclador que detalla los motivos para los cuales se puede comprar o vender moneda extranjera, pasándose de 315 conceptos (muchos de ellos vinculados a regulaciones específicas del control de cambios) a unos 70, de fácil interpretación. Este criterio va en línea con lo establecido por el Grupo de los 20 (G-20) en la materia.
Se permitirá también que la banca por Internet y las casas de cambio elijan libremente el horario para operar.
El cambio normativo implementado incluyó también la derogación de la Comunicación “A” 4805. La misma limitaba la realización de operaciones de derivados con el exterior, negando la cobertura de riesgos a muchas compañías, en especial pymes. En el caso de operaciones de entidades financieras se establecen requisitos específicos, en línea con el criterio aplicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20.
El BCRA impulsa estas modificaciones, con la certeza de que la desburocratización del mercado de cambios ayudará al desarrollo del sector financiero, uno de sus ejes de gestión esenciales, y facilitará todas las actividades productivas vinculadas de una u otra manera a los mercados internacionales.
Las operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, no están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
Independientemente de que los fondos sean o no ingresados al mercado de cambios en el caso de operaciones del sector privado no financiero y sector financiero es obligación el registro de la deuda en el “Relevamiento de pasivos externos y emisiones de títulos” (Com. “A” 3602 y complementarias) conforme lo previsto en el Artículo 1° del Decreto 616/05.
Todo endeudamiento de carácter financiero con no residentes del sector financiero y del sector privado no financiero ingresado al mercado de cambios, debe pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 120 días corridos conforme lo previsto en el Decreto N° 616/05 y normas complementarias, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación.
La mencionada norma establece un nuevo texto ordenado del mercado cambiario, esquematizado de la siguiente forma:
I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios.
II. Pagos de importaciones argentinas de bienes y de otras compras de bienes al exterior.
III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos.
IV. Deudas financieras.
V. Formación de activos externos de residentes.
VI. Derivados financieros.
VII. Operaciones de cambio con no residentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.