Trabajo y Previsión Social. Prohibición de Despidos, Doble indemnización
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SINTESIS INFORMATIVA N° 106/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 106/2021

Trabajo y Previsión Social. Prohibición de Despidos, Doble indemnización. Decreto 886/2021. B.O 24/12/2021

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio 2022 inclusive.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.

En el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente:

– del 75% del monto de la misma, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;

– del 50% a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y

– del 25% desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

Se mantiene, para todos los casos, el tope de $ 500.000.

La medida no alcanza a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/19, ni al sector público nacional ni a los trabajadores de la industria de la construcción.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2021.