Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) | Derogación
19173
post-template-default,single,single-post,postid-19173,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 15/2024

SINTESIS INFORMATIVA N° 15/2024

Certificado De Transferencia De Automotores (CETA) – Derogación.

 

Resolución General (AFIP) 5505/2024 – B.O. 25/04/2024

 

A partir del día 25/04/2024, ya no será necesario tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) en las operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, -que fuera dispuesto por la RG (AFIP) 2729-.

Ello toda vez que la RG (AFIP) 5505, dispuso su derogación el día de la fecha.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2024.