Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
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SINTESIS INFORMATIVA N° 23/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 23/2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. DNU 332/2020. B.O. 01/04/2020.

Se crea un programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción para empleadores y trabajadores afectados a la emergencia sanitaria, el cual consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Asignación Compensatoria al Salario, para los todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, en empresas de hasta 100 empleados.

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de 16.875 pesos.
Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

  1. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados arriba en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

a. Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

b. Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de seguridad social:

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).

La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales devengadas en marzo y abril del corriente.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2020.