Transformación del Área Céntrica de la CABA. Beneficios imp...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 36/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 36/2022

TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA CABA – BENEFICIOS IMPOSITIVOS

 

Recientemente, se publicaron en el Boletín Oficial de CABA la Resolución AGIP 202/2022 y Resolución UCGPP 19/2022, las cuales reglamentan el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la CABA establecido por la Ley CABA 6508, que puede resultar muy conveniente para contribuyentes que determinen mensualmente montos significativos de impuesto sobre los ingresos brutos de CABA.

Su objetivo es la transformación urbana del Área Céntrica de la CABA como un área urbana residencial, inteligente y sostenible, a través de la promoción del desarrollo de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de distintos beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en el referido polígono.

Las presentaciones de los proyectos de reconversión establecidos en este régimen promocional podrán efectuarse hasta el 31/1/2024

A los fines de la ley CABA 6508 y su reglamentación y el otorgamiento de los beneficios, el Área Céntrica de la CABA fue determinada dentro del perímetro comprendido por las calles: Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini.

  1. Beneficios en el impuesto sobre los ingresos brutos

a) Actividades estratégicas: La ley CABA 6508 en su artículo 9 enumera una serie de actividades estratégicas necesarias para el desarrollo del bienestar general habitacional dentro del Área Céntrica y establece que los ingresos derivados del desarrollo de las dichas actividades realizadas dentro del Área Céntrica, se encuentran exentos del ISIB durante los primeros dos (2) años de vigencia de la ley CABA 6508. Las llamadas “actividades estratégicas” a los fines del régimen en comentario son: a) Centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos, especial y para discapacitados; b) Centros de enseñanza de idiomas; c) Centros médicos y de salud en general; d) Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios; e) Lavanderías y tintorerías; f) Peluquerías y centros de tratamiento de belleza; g) Establecimientos gastronómicos; h) Centros culturales, clubes sociales, venta al por menor de libros, cines, teatros, talleres artísticos y salas de ensayo; i) Centros de estética y similares; j) Centros veterinarios; k) Residencias geriátricas; l) Residencias universitarias y comunitarias; m) Venta al por menor de productos de ferretería y de iluminación de proximidad.

b) Sujetos que realicen proyectos de reconversión: a ley CABA 6508 en su artículo 4 establece como sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas en la norma a las personas humanas, las personas jurídicas y las uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reforma, renovación, transformación, ampliación y/o rehabilitación de inmuebles ubicados dentro del Área Céntrica. A los fines de la aplicación de los beneficios establecidos en el régimen de la ley CABA 6508, la norma considera como “proyectos de reconversión” a aquellos que conlleven obras de adaptación, de adecuación o de reforma respecto de inmuebles existentes y que destinen estos, en al menos un treinta por ciento (30%) de su superficie total, a viviendas y/o a las actividades estratégicas antes señaladas. Este porcentaje se calcula teniendo como base la superficie total del proyecto presentado.
Conforme la reglamentación, dentro de la categoría de “proyectos de reconversión en inmuebles existentes” se incluyen aquellas parcelas que cuenten con edificios existentes con final de obra; parcelas con obras en curso; o parcelas con proyectos de obra nueva. La reglamentación, asimismo, dispone que la Autoridad de Aplicación de la ley CABA 6508 -esto es, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la CABA o el organismo que en un futuro lo reemplace, según veremos debajo-, en coordinación con el área competente, determinará los requerimientos necesarios para la categorización de los proyectos en cada una de las variantes antedichas.

Los beneficios consisten en:

I) Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos CABA: estos sujetos beneficiarios que realicen proyectos de reconversión dentro del Área Céntrica podrán computar, como pago a cuenta del ISIB, un porcentaje ( 50% , que podrá elevarse a 69% o 70% en casos especiales ) del monto invertido en obras de adaptación, de adecuación o de reforma conforme está establecido en el artículo 4 de la ley CABA 6508, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la CABA. Este beneficio se calcula exclusivamente sobre las inversiones efectivamente acreditadas por cada uno de los sujetos que integren la presentación del proyecto, y no es transferible a terceros. El importe computado como pago a cuenta del ISIB no podrá superar el monto del impuesto mensual determinado -neto de retenciones y/o percepciones y de cualquier beneficio tributario análogo- respecto del establecimiento objeto del beneficio, debiéndose imputar los excedentes en anticipos posteriores del tributo, conforme los términos de la ley CABA 6508, no siendo susceptibles de repetición ni devolución.
Condiciones para gozar de estos beneficios: Para gozar de estos beneficios es requisito que los sujetos acrediten: a) Haber realizado un compromiso de inversión dentro del Área Céntrica por medio de la presentación de un proyecto de reconversión de inmuebles conforme lo establecido en la ley CABA 6508, y que este haya sido debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación de la norma -esto es, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la CABA o el organismo que en un futuro lo reemplace, según veremos debajo- de acuerdo con el procedimiento establecido mediante resolución (UCGPP) 19/2022 (Anexo I). b) Que no poseen deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la AGIP, sea porque aquellas han sido canceladas en tiempo y forma o porque los sujetos se han acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente.

II) Otros tributos: a) Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Aplicable, Transferible y Tasa de Verificación de Obra establecidos en el Título IV del Código Fiscal de la CABA o aquellos que en un futuro los reemplacen. b) Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos en los términos de la Ley CABA de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1854.

III) Incentivos crediticios: Por último, en lo que respecta a los beneficios, la ley CABA 6508 establece que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de proyectos de reconversión establecidos en la norma, a los fines de las obras, las mejoras y los acondicionamientos de inmuebles dentro del Área Céntrica, así como en la adquisición de equipamiento relacionado con las actividades estratégicas a desarrollar.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2022.