13 Jul Síntesis Informativa N° 32/2016
Régimen excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras – Moratoria.
El Congreso de la Nación acaba de convertir en Ley, un muy bienvenido paquete de proyectos de índole impositivo, en el que se incluye un Régimen excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras – Moratoria-
El objeto de la presente, es reseñar a modo de muy apretada síntesis los aspectos más importantes del régimen, debiendo señalarse que a la fecha resta su promulgación y reglamentación:
En qué consiste la Moratoria?
La Moratoria es un régimen mediante el cual se pueden regularizar distintas deudas tributarias, obteniendo la condonación de multas y demás sanciones, incluso liberación de la ley penal tributaria.
Qué deudas se pueden regularizar?
Los tributos y los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo.
Se incluyen los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, y las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme los previstos por el Código Aduanero.
Se pueden regularizar deudas en discusión administrativa o judicial?
Se pueden incluir las deudas en curso de discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, y en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y en su caso desista a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Qué efectos produce el acogimiento al régimen?
Produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas por el régimen, produce la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
En qué consisten los beneficios condonatorios?
Los sujetos que se acojan al régimen logran además de la extinción penal antes señalada, las exenciones y/o condonaciones de:
a) Multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento, previstas por la ley 11.683 de Procedimientos Tributarios (por caso, multa por omisión del medio a 2 tantos del impuesto omitido, por defraudación, de 2 a 10 tantos del impuesto omitido, diversas multas por incumplimientos de deberes formales, clausura, etc ).
b) Multas que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento, establecidas en la Ley 17.250 (seguridad social) y en la ley 22.415 (aduaneras).
c) del 100% de los intereses resarcitorios para deudas del régimen de trabajadores autónomos.
d) Respecto de los intereses resarcitorios y/o punitorios aplicables desde la fecha el vencimiento de las obligaciones que se regularizan, hasta la fecha de acogimiento, que en el caso de resarcitorios son del orden del 3% mensual, se dispone aplicarles “topes”, siendo este un enorme beneficio que en realidad constituye una solapada licuación del capital a regularizar, El interés resarcitorio no puede superar:
• el 10% para deudas del período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016.
• el 25% para deudas de períodos fiscales 2013 y 2014
• el 50% para deudas de períodos fiscales 2011 y 2012
• el 75% para deudas del período 2010 y anteriores.
Qué sucede con incumplimientos de obligaciones formales?
Quedan liberadas de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre que con anterioridad al 31 de marzo de 2017 se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio. (por ejemplo: incumplimientos de años anteriores a régimen de facturación, que tiene multa de clausura). Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedan condonadas de pleno derecho. Siempre que no se encontraran firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
Pueden regularizarse incumplimientos como agente de retención o percepción?
Los agentes de retención y percepción quedan liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme, cuando exterioricen y paguen, el importe que hubieren omitido retener y/o percibir, o el importe que habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
De tratarse de retenciones o percepciones no practicadas, los agentes quedan eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiere hecho con anterioridad, Pueden refinanciarse planes de pagos vigentes?
Pueden regularizarse deudas vencida al 31 de Mayo 2016 incluidas en planes caducos o vigentes, aplicándose los topes a los intereses resarcitorios antes señalados.
Qué plazo se ha previsto para el acogimiento?
El acogimiento podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial, y hasta el 31 de Marzo de 2017.
Cómo se pueden cancelar las deudas acogidas al régimen?
I) Al contado, con un 15% de quita.
II) Plan de pagos con 5% de pago a cuenta, saldo hasta en 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual.
III) Las micro y pequeñas empresas: Pueden optar por el plan anterior o por un plan de pagos, con un 10% de anticipo y saldo en 90 cuotas con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del BNA.
IV) Las medianas y grandes empresas pueden optar por el plan b) o plan con anticipo 15% y saldo en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del BNA, con un piso del 1,5% mensual.
V) Contribuyentes se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia ley 26.509, plan de 90 cuotas con un interés del 1% mensual.
Buenos Aires, Julio de 2016