Síntesis Informativa N°2/2026

Síntesis Informativa N°2/2026

Ley de Inocencia Fiscal: Modificaciones a la Ley Penal Tributaria.
(Ley N°27.799 B.O. 2/1/2026)

 

El presente informe tiene por objeto detallar los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas a la Ley Penal Tributaria, por la Ley de Inocencia Fiscal, la cual ha sido aprobada el 26/12/2025 (Ley N°27.799 B.O. 2/1/2026), no reglamentada a la fecha.

 

Actualización de los umbrales mínimos de punibilidad

 

– Se actualizan los montos a partir de los cuales determinadas conductas pasan a tipificar como penalmente punibles. 

 

Conducta punible Topes ($)
Ahora Nuevo
Evasión Tributaria simple 1.500.000 100.000.000
Evasión Tributaria agravada 15.000.000 1.000.000.000
Evasión agravada por interposición de terceros o aprovechamiento de beneficios 2.000.000 200.000.000
Evasión por fc. apócrifas 1.500.000 100.000.000
Apropiación indebida de tributos 100.000 10.000.000
Simulación dolosa de pago 500.000 20.000.000

 

– Los montos no se actualizaban desde 2017. 

– También aumentan los umbrales por delitos vinculados a los recursos de la seguridad social

–  Aplicación retroactiva de estos importes a conductas del pasado por ley penal más benigna

–  Hacia el futuro, actualización anual automática por índice UVA

 

Extinción de la Acción Penal

La Administración Tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. 

Para el supuesto de haberse iniciado la acción penal, esta se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma total, hasta dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula».

La limitación de formular la denuncia penal se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

 

Prescripción tributaria como límite a la acción penal

La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del Organismo Recaudador para determinar los respectivos tributos y los recursos de la seguridad social, conforme la normativa aplicable, de modo que si ARCA no puede determinar tributos por haber operado la prescripción, tampoco podrá proseguir la acción penal tributaria.

 

Casos en que el Fisco no puede formular denuncia penal

El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando:

a) Surgiere de manera manifiesta que no se ha verificado la conducta punible, ya sea por las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación. Exclusivamente, a estos efectos, podrá tenerse en consideración el monto de la obligación evadida en relación con el total de la obligación tributaria del mismo período fiscal.

b) Las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas, sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito.

c) Los contribuyentes y/o responsables hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/ o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible.

d) Los contribuyentes y/ o responsables presenten las declaraciones juradas originales y/ o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.

En los supuestos de los incisos a) y b), la determinación de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada mediante decisión fundada con dictamen del correspondiente servicio jurídico por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia y siguiendo el procedimiento de contralor que al respecto se establezca en la reglamentación.

 

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 2 de enero de 2026.