SINTESIS INFORMATIVA N° 15/2026

SINTESIS INFORMATIVA N° 15/2026

Naturaleza de la inscripción de autoridades y garantía de administradores. RG (IGJ) 1/2026. B.O. 13/04/2026 

 

La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General 1/2026, establece criterios interpretativos relevantes respecto de la inscripción de autoridades societarias y modifica el régimen de garantía de administradores previsto en la normativa vigente.

En particular, la norma dispone:

  1. Naturaleza declarativa de la inscripción

Se aclara que la inscripción de designación o cesación de administradores (art. 60 de la Ley General de Sociedades 19.550) tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo efectos desde la fecha del acto societario válido que la dispuso.

  1. Validez de actos no inscriptos

La falta de inscripción:

No invalida los actos realizados por autoridades válidamente designadas.

No impide el ejercicio de sus funciones.

Se mantiene la obligación legal de inscribir.

Asimismo, los terceros que tengan conocimiento de la designación no podrán invocar la falta de inscripción para desconocer la representación.

  1. Permanencia en el cargo

Se ratifica que, conforme el art. 257 de la Ley General de Sociedades 19.550:

Los administradores permanecen en funciones hasta su reemplazo efectivo, aun vencido el plazo de designación.

No se configura una situación de “funcionario de hecho”, sino una continuidad de derecho.

La sociedad no podrá oponer frente a terceros de buena fe el vencimiento del mandato mientras no exista reemplazo.

  1. Responsabilidad de los administradores

Se aclara que estas disposiciones:

No eximen del cumplimiento de obligaciones formales (convocatoria, inscripción, registración).

No modifican el régimen de responsabilidad de los administradores.

  1. Modificación del régimen de garantía de administradores

Se sustituye el artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024, introduciendo:

Obligación limitada: los administradores suplentes sólo deben constituir garantía al asumir efectivamente.

Libertad de formas: la garantía puede instrumentarse mediante diversas alternativas (depósitos, títulos, seguros de caución, avales, caución juratoria, etc.).

Autonomía de la voluntad: condiciones y costos quedan sujetos al acuerdo entre la sociedad y el administrador.

Excepción: no se exige garantía a representantes del Estado.

Simplificación registral: basta la declaración jurada en el dictamen de precalificación para acreditar su constitución.

  1. Carácter de la norma

La resolución tiene carácter interpretativo y aclaratorio, siendo aplicable a todas las sociedades inscriptas ante la IGJ.

  1. Vigencia

Rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2026.