13 abr SINTESIS INFORMATIVA N° 14/2026
Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
Decreto (P.E.N.) 242/2026 – B.O. 13/04/2026
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado la Ley 27.802, estableciendo las condiciones, requisitos y alcances para el acceso a los beneficios fiscales por parte de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La reglamentación introduce precisiones relevantes en materia de sujetos alcanzados, inversiones elegibles, determinación del monto mínimo de inversión y condiciones para el goce de los beneficios fiscales.
A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados.
Vigencia y plazo de las inversiones
Se establece que las inversiones productivas alcanzadas por el régimen serán aquellas realizadas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicten los organismos competentes.
Sujetos beneficiarios
Podrán acceder al régimen los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta tramo 2), siempre que cuenten con el certificado correspondiente al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la inversión.
Asimismo, podrán acceder determinadas entidades sin fines de lucro que, aun sin contar con dicho certificado, cumplan con los parámetros exigidos y se encuentren registradas ante ARCA.
Concepto de inversiones productivas
La reglamentación define como inversiones productivas a los bienes muebles amortizables nuevos —con exclusión de automóviles— que califiquen como bienes de capital o de informática y telecomunicaciones.
Se incluyen expresamente inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes destinados a la producción, así como también inversiones vinculadas a la eficiencia energética, tanto en generación de energías renovables como en optimización del consumo.
Asimismo, se consideran comprendidas determinadas obras de infraestructura afectadas a la actividad productiva, incluyendo aquellas que presenten un grado de avance inferior al 30% al momento de entrada en vigencia de la ley.
Puesta en marcha de las inversiones
Se aclara que la puesta en marcha de las inversiones podrá producirse con posterioridad al plazo de ejecución previsto, siempre que las mismas sean susceptibles de amortización en el Impuesto a las Ganancias.
A estos efectos, se entiende por puesta en marcha la afectación del bien o de la obra a la generación de ganancias gravadas.
Determinación del monto de inversión
A los fines de verificar el cumplimiento de los montos mínimos de inversión, se computará la totalidad de las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto, valuadas al importe neto de IVA y descuentos.
Se establecen reglas específicas para la conversión a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura.
Inversiones excluidas
Se excluyen expresamente del régimen las inversiones en activos financieros o de portfolio, comprendiendo instrumentos financieros en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Acceso y usufructo de los beneficios fiscales
El goce de los beneficios fiscales se habilita en el ejercicio fiscal en el cual se verifique la puesta en marcha de la inversión, siempre que se cumplan los requisitos del régimen, incluyendo —en su caso— el monto mínimo exigido.
En relación con los beneficios vinculados al IVA, se establece un límite de cupo anual y un criterio de asignación basado en la antigüedad de los saldos acumulados.
Condiciones de exclusión
Se prevé que no podrán acceder o permanecer en el régimen aquellos contribuyentes que registren deudas firmes, exigibles e impagas con el fisco, entendiéndose como tales aquellas que, habiendo sido intimadas, no hayan sido regularizadas ni recurridas en término.
Normas complementarias
Se dispone que ARCA, conjuntamente con otras áreas del Ministerio de Economía, deberá dictar en el plazo de treinta (30) días las normas operativas necesarias para la implementación del régimen.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2026.