03 jun SINTESIS INFORMATIVA N° 21/2026
Retenciones a beneficiarios del exterior comprendidos en convenios para evitar la doble imposición
Resolución (ARCA) 5855/2026 – B.O. 03/06/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sustituyó el régimen vigente aplicable a los pagos efectuados a beneficiarios del exterior amparados por Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), adecuando los requisitos para acreditar la residencia fiscal extranjera y acceder a los tratamientos preferenciales previstos en dichos acuerdos internacionales.
La norma reemplaza las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales (DGI) 3.497 y 2.228, estableciendo nuevas obligaciones documentales para beneficiarios del exterior, sujetos pagadores y agentes de retención.
A continuación, se detallan los principales aspectos de la resolución.
Alcance del régimen
Las nuevas disposiciones resultan aplicables a las rentas de fuente argentina respecto de las cuales los convenios para evitar la doble imposición vigentes establezcan un tratamiento especial.
La resolución alcanza tanto a los beneficiarios del exterior como a los sujetos pagadores de las rentas y a los agentes de retención que intervengan en la operatoria.
Asimismo, se aclara expresamente que las obligaciones previstas resultan aplicables aun cuando el convenio disponga una exención total y, por lo tanto, no corresponda practicar retención alguna.
Acreditación de la residencia fiscal extranjera
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, los beneficiarios del exterior deberán acreditar su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del Estado contratante correspondiente al período fiscal involucrado.
Cuando el certificado no contenga una fecha de vencimiento expresa, se considerará válido durante 12 meses contados desde su emisión.
La documentación deberá encontrarse apostillada conforme a la Convención de La Haya o, en su defecto, legalizada por el Consulado Argentino competente. No obstante, dichos requisitos no serán exigibles cuando la autoridad fiscal extranjera disponga de mecanismos oficiales de verificación electrónica de autenticidad.
Momento de presentación de la documentación
El certificado de residencia fiscal deberá ser presentado con anterioridad al pago de la renta o al momento en que corresponda efectuar la retención.
En aquellos casos de pagos periódicos o sucesivos derivados de un mismo contrato, instrumento o factura, la obligación se considerará cumplida con la presentación efectuada antes del primer pago o de la primera retención correspondiente.
Obligaciones del sujeto pagador
El sujeto pagador deberá requerir al beneficiario del exterior una declaración jurada específica, cuyo modelo fue aprobado como anexo de la resolución.
Asimismo, deberá conservar la siguiente documentación:
- Certificado de residencia fiscal.
- Declaración jurada del beneficiario.
- Contratos, facturas o documentación respaldatoria de la operación.
- Papeles de trabajo y demás antecedentes vinculados con la aplicación del convenio.
Toda esta documentación deberá mantenerse a disposición de ARCA ante eventuales requerimientos de fiscalización.
Intervención de agentes de retención
Cuando el sujeto pagador sea distinto del agente de retención, deberá suministrarle copia de la documentación respaldatoria necesaria para la aplicación de los beneficios del convenio.
El agente de retención deberá conservar dicha documentación y exhibirla ante requerimiento de ARCA.
Renovación de certificados y actualización de información
La resolución establece la obligación de presentar un nuevo certificado de residencia fiscal cuando:
- Se modifiquen los datos contenidos en el certificado anterior.
- Hubiera vencido su período de vigencia.
- Se trate de pagos posteriores al vencimiento del plazo de doce meses previsto para certificados sin fecha de expiración.
De igual manera, deberá obtenerse una nueva declaración jurada cuando se produzcan modificaciones en la información previamente suministrada.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de presentación del certificado de residencia fiscal impedirá la aplicación de los beneficios previstos en el convenio internacional correspondiente.
En tales casos, el sujeto pagador o agente de retención deberá practicar la retención aplicando íntegramente las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, sin considerar las reducciones de alícuota, exenciones u otros tratamientos especiales previstos en el CDI.
Retenciones practicadas en exceso
La resolución regula expresamente el procedimiento para recuperar retenciones efectuadas en exceso cuando la documentación se obtenga con posterioridad o cuando exista cualquier otra causa que haya originado una retención superior a la que correspondía conforme al convenio aplicable.
En tales casos, el agente de retención podrá rectificar la información mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previa devolución de los importes al beneficiario o cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma.
Vigencia
La resolución entró en vigencia el 3/06/2026 y resultará aplicable a los pagos efectuados a partir del 18/06/2026.
Las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior conservarán su validez durante su período de vigencia, siempre que no hayan variado las condiciones oportunamente informadas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2026.