01 jun SINTESIS INFORMATIVA N° 20/2026
Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)
Título XXII de la Ley N° 27.802 – Decreto (P.E.N.) 409/2026 – B.O. 01/06/2026
Se ha reglamentado el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), previsto en el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, mediante el cual se establece un sistema extraordinario de regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, acompañado de importantes beneficios en materia previsional, laboral y sancionatoria.
A continuación, se detallan los principales aspectos del régimen:
- Sujetos alcanzados
Podrán adherir al régimen los empleadores del sector privado que mantengan relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas susceptibles de regularización.
La adhesión permitirá acceder a los beneficios previstos respecto de las obligaciones vinculadas con los trabajadores comprendidos en el régimen.
- Relaciones laborales comprendidas
Podrán regularizarse las relaciones laborales que presenten alguna de las siguientes situaciones:
- Falta total de registración laboral.
- Registración con fecha de ingreso posterior a la real.
- Registración con remuneraciones inferiores a las efectivamente abonadas.
- Omisión total o parcial de aportes y contribuciones de la seguridad social.
- Beneficio
La adhesión al régimen otorga importantes beneficios económicos para los empleadores, entre los que se destacan:
- Condonación de hasta el 90% de las obligaciones previsionales adeudadas para Micro y Pequeñas Empresas.
- Condonación de hasta el 80% para Medianas Empresas.
- Condonación de hasta el 70% para Grandes Empresas.
- Condonación del 100% de las obligaciones vinculadas a Obras Sociales, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, en los términos previstos por la reglamentación.
Asimismo, cuando el saldo remanente sea cancelado al contado, se prevé una reducción adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el capital e intereses no condonados.
- Registración
Las relaciones laborales deberán informarse bajo la siguiente modalidad:
- Código de modalidad de contratación: 710
- Denominación: Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802
- Efectos sobres sanciones y contingencias
La regularización producirá, respecto de las obligaciones comprendidas:
- La liberación de multas, recargos y sanciones vinculadas a los incumplimientos regularizados.
- La exclusión o baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de las infracciones alcanzadas por el régimen.
- La reducción significativa de contingencias laborales y previsionales asociadas a defectos registrales.
- Acción penal tributaria
La reglamentación prevé la posibilidad de extinguir la acción penal tributaria vinculada a las obligaciones incluidas en el régimen, siempre que al momento de la adhesión no exista sentencia firme.
- Reconocimiento de servicios para el empleado
Los períodos regularizados serán considerados válidos a los efectos de:
- Prestaciones jubilatorias.
- Pensiones.
- Prestaciones por invalidez.
- Prestaciones por desempleo.
De esta manera, la regularización produce efectos tanto para el empleador como para el trabajador involucrado.
- Consideraciones finales
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado constituye una herramienta de relevancia para aquellas empresas que mantengan contingencias derivadas de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, permitiendo su regularización mediante importantes beneficios económicos y la reducción de riesgos laborales, previsionales y sancionatorios.
Nuestro Departamento de Liquidación de Sueldos se encuentra a disposición para analizar la situación particular de cada empresa y estimar el ahorro potencial derivado de la adhesión al régimen, así como asistir en la regularización y presentación correspondiente.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2026.