25 ene SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2021
Trabajo y Previsión Social. Prohibición Despidos, Doble Indemnización Prórroga. Decreto 39/2021. B.O. 23/01/2021.
Se prorroga por 90 días a partir del 26 de enero de 2021, la prohibición de los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Se prorroga la doble indemnización por despido sin causa hasta el 31 de diciembre de 2021.
El trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral.
El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad art 245 LCT, preaviso art 232 LCT, integración mes de despido art 233 LCT).
La medida no alcanza a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/19, ni al sector público nacional
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2021.