SÍNTESIS INFORMATIVA N° 34/2026

SÍNTESIS INFORMATIVA N° 34/2026

Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Reglamentación de ARCA.  R.G. (ARCA) 5907/2026. B.O. 01/10/2026

 

ARCA dictó la Resolución General N.º 5907/2026, para reglamentar los aspectos operativos vinculados con la determinación, ingreso y derivación de las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El régimen resultará aplicable a las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados noviembre de 2026 y siguientes.

Entre las principales novedades se destacan la incorporación del FAL al sistema de seguridad social, la obligación de informar el ID FAL en “Simplificación Registral” y la determinación automática de la contribución mediante el sistema “Declaración en Línea”.

  1. Contribución al Fondo de Asistencia Laboral

Los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen deberán efectuar una contribución mensual calculada sobre la misma base imponible utilizada para las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Las alícuotas aplicables serán:

  • 2,5%: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente y determinadas entidades sin fines de lucro.
  • 1%: resto de los empleadores privados alcanzados.

La contribución será determinada automáticamente por el sistema “Declaración en Línea”.

  1. Reducción de contribuciones patronales

La contribución al FAL tendrá como contrapartida la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social prevista por el artículo 76 de la Ley 27.802.

La reducción será equivalente al importe de la contribución al FAL y se aplicará sobre las contribuciones destinadas al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.

En consecuencia, para las relaciones laborales comprendidas en el régimen general, la contribución al FAL implica una reasignación de parte de las contribuciones patronales, y no un incremento equivalente de la carga patronal.

  1. Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral (RIFL)

Para las relaciones laborales comprendidas en el RIFL, la contribución al FAL deberá ingresarse igualmente.

Mientras se mantengan los beneficios del RIFL, no resultará aplicable la reducción de contribuciones patronales prevista por el artículo 76 de la Ley 27.802.

En consecuencia, en estos casos la contribución al FAL representa un importe adicional respecto de las contribuciones patronales reducidas aplicables bajo el RIFL.

  1. Caracterización como MiPyME

Para la aplicación de la alícuota del 2,5%, el empleador deberá contar con Certificado MiPyME vigente y encontrarse correctamente caracterizado en el Sistema Registral.

La condición será considerada para cada período a efectos de determinar la alícuota correspondiente.

  1. Identificación y elección de la administradora

Cada empleador deberá contar con una cuenta individual FAL administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La entidad administradora asignará al empleador un ID FAL, que deberá ser informado por éste en el servicio “Simplificación Registral” antes del ingreso de la primera contribución.

Asimismo, deberán validarse los datos correspondientes a la entidad administradora, el vehículo de inversión y la cuenta bancaria asociada.

  1. Asignación de oficio

En caso de que el empleador no informe un ID FAL válido, ARCA retendrá los importes correspondientes al FAL sin imputación específica.

Transcurrido un mes desde el vencimiento de la obligación sin que se haya informado un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la CNV, a efectos de que se proceda a la asignación de oficio de un vehículo de inversión conforme al procedimiento establecido.

  1. Declaración Jurada de Seguridad Social – F.931

La contribución al FAL será incorporada al procedimiento habitual de liquidación de las obligaciones de seguridad social.

El sistema “Declaración en Línea” determinará automáticamente el importe correspondiente al FAL, que será incluido en el saldo de la declaración jurada y abonado conjuntamente con las restantes obligaciones de seguridad social.

A estos efectos, ARCA estableció el código de impuesto, concepto y subconcepto correspondiente al FAL.

  1. Simplificación Registral

Con anterioridad a la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado noviembre de 2026, los empleadores deberán ingresar al servicio “Simplificación Registral” y declarar la condición correspondiente a su actividad.

Asimismo, deberán informar el ID FAL asignado por la entidad administradora seleccionada.

  1. Incumplimientos

La falta de presentación de la declaración jurada o el ingreso fuera de término de la contribución al FAL dará lugar a la aplicación de los intereses resarcitorios y sanciones previstos en la normativa vigente en materia de seguridad social y procedimiento tributario.

  1. Implementación

La reglamentación de ARCA completa los aspectos operativos necesarios para la incorporación del FAL al sistema de seguridad social.

En consecuencia, recomendamos a los empleadores alcanzados comenzar a gestionar, con anterioridad a la liquidación del período noviembre de 2026:

  • la verificación de su caracterización MiPyME, cuando corresponda;
  • la selección de una entidad administradora y vehículo de inversión;
  • la obtención del correspondiente ID FAL; y
  • su posterior registración en Simplificación Registral.

Desde ARV – Alvarez Roperti Venegas continuaremos monitoreando las disposiciones complementarias que se dicten y asistiremos a nuestros clientes en la implementación del régimen.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2026.