SINTESIS INFORMATIVA N° 04/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 04/2020

Acceso al control de cambios para el giro de divisas en concepto de pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes – Comunicación A 6869 (BCRA)

Se habilita el acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del Banco Central, para el giro de divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos de accionistas no residentes cuando corresponda a balances cerrados y auditados, no exceda la distribución aprobada por la asamblea de accionistas y se presenten las declaraciones juradas correspondientes con el cumplimiento de condiciones.

El BCRA determinó que las Entidades Bancarias podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.
2. El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.
3. El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del mercado de cambios desde el 17.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha.
A tal efecto, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado.
4. El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto anterior.
5. El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
6. La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.

Nota: Esta norma posee 2 límites, para girar divisas como dividendos, previamente se deberán recibir aportes de los accionistas y sobre dichos aportes, solo el 30% se podrá girar como dividendos. Por otra parte, para adquirir los dólares para girar al exterior, deberán esperar 30 días desde el ingreso previo de dólares del aporte de los accionistas.

Esta Resolución entra en vigencia el 21/01/2020.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2020.