30 ene SINTESIS INFORMATIVA N° 04/2023
Nuevo plan de facilidades de pago permanente
Resolución General (AFIP) 5321/2022
A través de la RG (AFIP) 5321/2022, se establece un nuevo plan de facilidades de pago permanente para deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras, que viene a reemplazar los planes de facilidades de pago dispuestos por la RG (AFIP) 4057 y 4268.
Más allá de las características generales del plan que se comentarán a continuación, destacamos los siguientes puntos del nuevo plan:
- Aquellas empresas categorizadas como “Medianos Tramo 2” y “Demás Contribuyentes” pueden regularizar deuda de IVA a partir del primer día del tercer mes posterior al vencimiento de la obligación de pago.
- Para regularizar impuestos anuales, por ejemplo: Ganancias (de personas humanas y sociedades), Bienes Personales, etc. Comprende obligaciones vencidas a partir del 01/01/2023 y el plan se puede realizar desde el 1° día del mes del vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del 5° mes inmediato siguiente.
Características Generales de plan
A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.
En este sentido, existirán los siguientes planes:
- Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
- Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
- Por deuda previsional de monotributo y autónomos
- Por deuda aduanera
- Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP
- Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la RG (AFIP) 5321/2023.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $2.000.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
a) Perfil de cumplimiento I: Categorías A, B y C del SIPER
b) Perfil de cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2023.