25 nov SINTESIS INFORMATIVA N° 101/2021
Ley impositiva de Mendoza 2022 y modificaciones al Código Fiscal
LEY (Mendoza) 9355 B.O. 23/11/2021
Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2022, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
Ley impositiva
– Ingresos brutos:
- Agricultura, caza, silvicultura y pesca: las actividades que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 189, inciso 22) del Código Fiscal pasarán a tributar el 0,75%;
- Explotación de minas y canteras: se incrementa del 0% al 0,75%; las alícuotas generales y la especiales de 4,5% a 4,75% para las siguientes actividades:
-
- Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos;
- Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos;
- Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos;
- Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte.
- Se establece un incremento del 0,5% sobre la base imponible a las alícuotas aplicables sobre las actividades de industria manufacturera cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el periodo anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 217.100.000.
- Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 52.000.000.
No obstante señalamos que, para ciertas actividades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 189, inciso 22), del Código Fiscal se mantiene una alícuota especial o reducida.
- Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de comercio al por mayor, comercio minorista, establecimientos financieros, servicios técnicos y profesionales, y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo con el siguiente detalle:
-
- Cuando superen los $ 63.490.000 y sean inferiores a $ 126.962.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%;
- Cuando superen los $ 126.962.001 y sean inferiores a $ 217.056.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%; y
- Cuando superen los $ 217.056.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%.
- Se aumentan los importes que deberán ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto.
- Se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los parques industriales ubicados en los Departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz.
– Sellos
- Se incrementa del 0,75% al 1,5% la alícuota general del impuesto.
Código Fiscal
- Se establece que la Administración Tributaria Mendoza podrá conceder planes de facilidades de pago no mayor de 3 años, conforme con lo que establezca la reglamentación, pudiéndose extender a 5 años por los concursos regulados de la ley 9001, pudiéndose instrumentar la constitución de garantía.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2021.