12 mar SINTESIS INFORMATIVA N° 12/2021
AFIP. R.G. 4942/2020. Aporte solidario y extraordinario. Régimen de facilidades de pago.
La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el «Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia» desarrollado en nuestra síntesis 5/2021.
A continuación los principales aspectos:
- La cancelación de dicho saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.
- Se podrá acceder a dicho régimen desde el 23/3/2021 hasta el 28/4/2021, inclusive, realizando un anticipo del 20% del Aporte Solidario e ingresando el saldo restante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos con una tasa de financiación equivalente a la que se aplica para el cobro de intereses resarcitorios.
- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
- La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando a los 30 días corridos posteriores al vencimiento de una cuota se registre la falta de pago de la misma
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2021.